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En la Corte de Justicia de Ancash atenderán procesos urgentes

La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), a través de la Resolución Administrativa N° 572-2016-P-CSJAN/PJ, dispuso que los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, atiendan  exclusivamente los procesos urgentes vinculados a determinadas materias por el tiempo que dure la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, medida que se inició el pasado  22 del corriente.

El documento señala que se tramitará en materia Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en materia Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.

En tanto, en el rubro de Familia se verán: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores.

En lo que respecta a la materia Laboral: Consignaciones laborales, así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen pertinente.

Además, la Resolución precisa que las audiencias, informes orales y aquellas diligencias judiciales programadas que no se vinculen a las materias de atención inmediata y urgente detalladas anteriormente se reprogramarán de oficio para la fecha más próxima una vez se restablezcan las labores; en consecuencia, los magistrados, bajo responsabilidad, adoptarán las acciones necesarias para que no se generen perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia de la huelga nacional, debiendo para ello hacer uso de los mecanismos procesales vigentes.

Es de señalar que los plazos de los procesos que no estén contemplados en la disposición de la Presidencia de la CSJAN se entenderán por suspendidos durante el período de vigencia de la medida de fuerza de los trabajadores del Poder Judicial.

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