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EFEMÉRIDES: ¿Por qué se celebra hoy el Día del Abogado?

El 2 de abril de cada año circulan saludos de todas las formas y tamaños celebrando el Día del Abogado. Sin embargo, a pesar de la algarabía casi total, son muchos los que no saben la razón por la que este día de cada año se celebra el día de los operadores del derecho. Aquí la respuesta.

Mediante Resolución Suprema, de fecha 14 de marzo de 1952, ratificada por la Ley Constitucional Nº 23248, se instituyó el Día del Abogado como un justo homenaje que la Nación les debe a quienes como el jurista, político y diplomático arequipeño, Francisco García-Calderón Landa (nacido justamente un 2 de abril de 1834), luchan día a día por la vigencia del derecho. El ilustre abogado arequipeño, que llegó a ser presidente del Perú un breve periodo (de marzo a noviembre de 1881), fue considerado el Patrono de la Abogacía Nacional.

Una de las más completas biografías de García-Calderón es la que escribió el destacado jurista e historiador del derecho peruano, también arequipeño, Carlos Ramos Núñez, en el tomo III de su célebre Historia del derecho civil peruano: siglos XIX y XX. Los jurisconsultos: El Murciélago y Francisco García-Calderón (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002, 578 pp.).

En esta ambiciosa obra Ramos Núñez se ocupa de estudiar a dos connotados personajes de mediados del siglo XIX, el periodista y abogado Manuel Atanasio Fuentes (El Murciélago) y, nuestro personaje, Francisco García-Calderón Landa. Luego de dibujar una rica biografía de ambos, ingresa al pasillo de sus pensamientos para mostrarnos los alcances de sus respectivas contribuciones académicas.

En la segunda parte de este libro el profesor Ramos dedica lúcidas páginas a quien fuera profesor, abogado, parlamentario, presidente provisorio del Perú y rector de la Universidad de San Marcos. De esas páginas, José Francisco Gálvez, al reseñar el libro de Ramos, destaca un pasaje memorable.

“A su retomo al Congreso como senador por Arequipa [García-Calderón] se sumaría su elección como decano del Colegio de Abogados de Lima. Dicho mandato se prorrogó por cinco años más, gracias al apoyo del gremio. En ese ínterin, también se desempeñó como abogado de Henry Meiggs, con quien constituyó la Compañía de Fomento y Obras Públicas dedicada a la compra de terrenos y construcción de inmuebles públicos y privados. Durante la Guerra del Pacífico, una junta de notables lo nombró presidente provisorio del Perú, luego de que concluyera la dictadura de Piérola. Al aceptar dicha misión, estableció su gobierno en la Magdalena.

En el corto tiempo de su gestión dictó una serie de medidas, como la instalación del Congreso y de la Corte Suprema, la separación de funcionarios del régimen pierolista y la celebración de empréstitos para afrontar la guerra; medidas que contaron con el limitado apoyo de la sociedad limeña y peruana. Al negarse a aceptar la cesión territorial como condición previa para negociar la paz, la autoridad chilena de ocupación lo acusó del presunto delito de emisión fiscal fraudulenta, conduciéndolo a Santiago para ser juzgado; episodio en el que destaca Carlos Ramos la encomiable decisión de la Corte Suprema de Chile, que en medio del conflicto bélico aclaró que carecía de jurisdicción para juzgar. En 1886 se reincorporó a la vida pública tras su elección, en ausencia, como senador por Arequipa. Similar situación ocurriría con su designación como rector de la Universidad de San Marcos, cargo que, tras algunas interrupciones, ocupó hasta su muerte, ocurrida en 1905″.

Francisco García-Calderón, abogado precoz

Francisco García-Calderón, a decir del jurista Fernando de Trazegnies, «fue una de las mentes más brillantes de su tiempo. Ya a la edad de 15 años se desempeñaba como profesor de colegio en filosofía y matemáticas. El título de abogado le fue otorgado excepcionalmente a los 19 años debido a sus méritos intelectuales; pero sujeto a la condición que no podría ejercer hasta alcanzada la mayoría de edad. Entre 1860 (cuando García Calderón solo contaba con 26 años de edad) y 1862, publicó el “Diccionario de la Legislación Peruana” que ha sido calificado por Jorge Basadre como “la obra cumbre de la mente nacional durante el siglo XIX”».

Fuente: Legis.pe

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