Según un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, corresponde al Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud respectivas realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción diseñado para los alcances de esta norma.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad, indica el dispositivo legal del Ministerio de Salud.
La norma del Ministerio de Salud establece que los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria para contratar bienes y servicios de los mismos listados, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Concluida la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco de los Planes de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y está refrendado por la ministra de Salud, Patricia García.