El ex alcalde del Distrito de Chingas, Lucio Capillo Fernández y ex regidores de dicha comuna Ariza, Eddy Benítez Alcazar y Gaudencio Sánchez Yanac, fueron sentenciados a 4 años contra de prisión y 3 años respectivamente, por la comisión del delito de Colusión Ilegal en calidad de autores.
La sustentación de la tesis imputativa del Ministerio Público en el Juicio Oral estuvo a cargo del Fiscal Adjunto Superior Ricardo Madge Longobardi, quien logró que la Sala Penal Liquidadora Transitoria, sentencie a los acusados aun cuando en un principio la acusación fiscal estuvo orientada en proponer una sanción al beneficiario – extraneus de la venta del volquete Abarca Pastor por la comisión de los delitos de Falsificación de Documentos y Estafa
Este caso tiene como antecedente una compra irregular cometida por los sentenciados ex funcionarios, quienes se coludieron con Feliciano Abarca Pastor, para declarar, de manera irregular, en emergencia al Distrito de Chingas y de esa manera comprar un volquete, adquirido a la ONG Plan Nacional de Desarrollo, en el cual Abarca Pastor, era su titular.
Sin embargo el referido vehículo pertenecía a otra empresa que mediante una acción civil recuperó el volquete valorizado en 31 mil dólares americanos en detrimento económico de la entidad edilicia agraviada pues fue despojado de dicho vehículo motorizado.
El Fiscal Madge Longobardi, solicitó a los Jueces Superiores que se remitan copias con el objeto de que se investigue a Feliciano Abarca Pastor en calidad de cómplice del delito de Colusión siguiendo la postura dogmatica en el caso del ex burgomaestre del callao Kouri Bumachar , toda vez que Abarca Pastor fue abstraída del proceso, aun cuando todos los imputados señalaron en el Juicio Oral, como el responsable de todas las gestiones irregulares, destinadas en la adquisición de vehículo por parte de la ONG cuyo titular era Abarca Pastor.
Con esta decisión jurisdiccional se crea un precedente en el sentido que se condenó a los autores del delito de Colusión Ilegal cuando en la acusación penal no estuvo comprendido el cómplice, empero en el Juicio Oral se acreditó de manera indubitable al beneficiario de la buena para la venta del vehículo pesado y que fuera sustentando en la Requisitoria Oral.