A mérito de una acción emprendida por sus pobladores y contando con el asesoramiento del reconocido abogado en derecho Registral Yens Cristian Cadillo Dextre, el Tribunal Registral ordenó la inscripción de la subdivisión de lotes de un predio rural de 4,682.60 metros cuadrados ubicados en Chequió, distrito de Independencia (Huaraz), prescindiendo del proceso de habilitación urbana.
“Esta acción pone en evidencia que en el distrito de Independencia aún no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano para sus diferentes barrios y urbanizaciones que están en crecimiento lo cual impide realizar acciones de saneamiento y emprendimiento para sus pobladores” precisa Cadillo.
Recordó así que desde la creación del distrito celeste el 16 de noviembre de 1992 la comuna ya cuenta con 20 Urbanizaciones y/o Barrios, (Acovichay, Atusparia, Cancariacu, Cascapampa, Centenario, Chequio, El Milagro, El Pinar, Las Lomas, Llactash, Los Olivos, Monterrey, Nicrupampa, Nueva Florida, Nueva Esperanza, Palmira, Patay, Quinuacocha, Shancayan, Vichay) de los cuales muchos de sus pobladores no cuentan con títulos de propiedad y/o constancia de posesión, por lo que no puedan acceder a los servicios básicos y créditos hipotecarios.
“La falta de Formalización de la Propiedad no es solo responsabilidad del posesionario o ciudadano sino de los entes formalizados de la propiedad (Gobierno Regional, Provincial, Distrital, Cofopri, Ministerio de Agricultura) y de las políticas del Gobierno de turno, es así que la Municipalidad Distrital de Independencia a la actualidad no tiene un plan de Desarrollo Urbano para los diferentes Barrios y Urbanizaciones del distrito de Independencia, tal es el caso de la señora Santa Miguelina Castro Solís” subrayó.
En este caso Castro Solís, quien es propietaria del predio denominado Yanac Chico Lote A – Barrio de Chequio, con un área de 4,682.60, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, inscrito en la Partida Electrónica N° 11190284, solicitó a la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Huaraz, la inscripción de la Sub-División de lotes pero le fue denegado por la Registradora Zoila Huerta Cruzatti, mediante esquela de observación N° 1052792-2017 argumentando “que al ser un predio rural ubicado dentro de la zona de expansión urbana deberá de realizar proceso de Habilitación Urbana previsto en la Ley N° 29090”.
La observación fue apelada a la Cuarta Sala del Tribunal Registral, donde los vocales del Tribunal Registral presidido por la Dra. Rosa Bautista Ibáñez, decidieron Revocar la observación efectuado por la Registradora de Huaraz, argumentando que el artículo 195° de La constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales, para planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, por lo que la municipalidad de Independencia debe ejercer competencia exclusiva a la organización de su espacio físico, uso del suelo y zonificación.- (Resolución N° 251-2017-SUNARP-TR-T )