La Defensoría del Pueblo presentó su informe: “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial” en el que concluye, entre otros aspectos, que el beneficiado no debe realizar actos similares o de la misma naturaleza a los que propiciaron la comisión de delitos por los que fue sentenciado.
En ese sentido se considera que, el exmandatario Alberto Fujimori Fujimori debe abstenerse de realizar toda clase de actividad política, dado que esta guarda relación con los crímenes motivo de su sentencia, afectando la integridad moral de las víctimas, sus deudos y la sociedad en su conjunto.
Durante la presentación del documento, el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, explicó que el informe defensorial se basa en lo expuesto en la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS (que otorga el indulto al exmandatario), la cual no cumple con los estándares legales y jurídicos, específicamente en cuanto a la motivación de la decisión de otorgar las gracias presidenciales.
“En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los delitos y las razones humanitarias que habrían motivado su concesión”, manifestó Gutiérrez Camacho.
Reiteró además que no se han informado adecuadamente las razones médicas por las cuales se concedieron las gracias presidenciales y que solo se podrían haber conocido con certeza si la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hubiera accedido a la solicitud de la Defensoría del Pueblo de entregar el expediente que dio lugar al indulto.
El informe concluye que es posible la revisión de las gracias presidenciales en el organismo jurisdiccional correspondiente. Agrega que dada la magnitud de los hechos materia de la condena, se debió dar participación en el proceso a las víctimas y sus familiares.
La Defensoría del Pueblo recomienda al Congreso de la República regular a nivel legal todo los aspectos referidos a gracias presidenciales, incluyendo el establecimiento de límites expresos a la conducta del beneficiario, ello en la necesidad de preservar los derechos de las víctimas y la sociedad.