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JNE conmina a consejeros a decidir vacancia de vicegobernador Enrique Vargas

Foto: Ancash Noticias

Áncash

JNE conmina a consejeros a decidir vacancia de vicegobernador Enrique Vargas

A contrapelo de lo que acordaron los consejeros en la pasada sesión, esta vez el JNE emitió un auto con recomendaciones puntuales. No habrá más dilaciones para declarar la vacancia del vicegobernador.

No más dilaciones. El Jurado Nacional de Elecciones mediante auto N° 01 de fecha 16 de enero de los corrientes resolvió trasladar al consejo regional de Ancash la solicitud de vacancia presentada por Agustín Simeón Zavaleta Alejos contra el vicegobernador del Gobierno Regional de Ancash, Enrique Máximo Vargas Barrenechea, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En el artículo segundo también dispone requerir al consejero delegado o a quien haga sus veces, la notificación del presente auto a cada uno de los miembros del citado consejo, lo cual deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 14, literal b, de la Ley 27867, Ley de Gobiernos Regionales, inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado, de modo obligatorio, los respectivos cargos de notificación.

Disposiciones concretas

El acápite tercero de la parte resolutiva es aún mucho más conminativa, al señalar “Requerir al consejero delegado del Consejo Regional de Ancash ya los miembros del referido consejo para que cumplan con el trámite legal establecido y lleven a cabo lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito Fiscal de Ancash, a efectos de que se pongan en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los responsables, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento.  En tal sentido, deben poner especial cuidado en realizar las siguientes acciones:

  1. Convocar a sesión de consejo para tratar la solicitud de vacancia
  2. Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 27867, la Ley de Gobiernos Regionales y consignar en el acta de la sesión convocada, las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado. Ante incumplimiento se dejará constancia en el acto de las inasistencias injustificadas.
  3. Remitir el original o copia certificada de los cargos de notificación para la convocatoria a la sesión de consejo que se dirigió a cada miembro del consejo regional a la autoridad afectada y al solicitante de la vacancia.
  4. Remitir el original o copia certificado tanto del acta de la sesión del consejo o del acuerdo adoptado
  5. Remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación del acuerdo adoptado en la sesión de consejo que se dirigió a cada miembro del consejo regional a la autoridad afectada y al solicitante de la vacancia
  6. En caso de que se interponga recurso de apelación contra dicho acuerdo se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos y sus anexos y la tasa por recurso de apelación
  7. En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido se debe remitir constancia o resolución que declare consentido el acuerdo sobre la vacancia

Les enmiendan la plana

Con esta disposición es evidente que el órgano electoral enmendó la plana a los 13 consejeros que habían encarpetado el asunto alegando que no se habían adjuntado las declaraciones juradas de parte del recurrente.

El auto lleva las firmas de los magistrados electorales Chamané Orbe, Chávarry Correa y Rodríguez Velez.

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