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SUNARP: Inscripción de Inmovilización Temporal de Predios creció 45%

La inscripción de solicitudes de inmovilización temporal de predios creció 45% al pasar de 169 en enero del 2017 a un total de 245 en el primer mes del presente año. Estas inscripciones se realizaron en 17 departamentos de nuestro país, aunque pueden hacerse en todo el territorio nacional.

En enero de este año Lima lideró estas anotaciones con 102 inscripciones seguida de Lambayeque (84), Arequipa (18), La Libertad (11), Tumbes (5), Áncash (4), Junín (4), Ucayali (4), Huánuco (3), Ayacucho (2), Puno (2), Cajamarca (1), Cusco (1), Ica (1), Loreto (1), Piura (1) y Tacna (1).

Como se sabe, son frecuentes las denuncias de tráfico de propiedades perpetrado por personas o grupos delincuenciales que, valiéndose de documentación falsa, buscan apropiarse de terrenos ajenos. Frente a ello, la Sunarp recuerda que está disponible el servicio de Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de Predios, a través del cual el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.

Para solicitar la inmovilización temporal, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp y hacer efectiva la solicitud. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.

¿En qué casos se recomienda inmovilizar un inmueble?

Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

Ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad.

¿Cuáles son los requisitos?

Formulario de solicitud de inscripción (gratuito).

Escritura Pública en la que el (los) propietario(s)  manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio. (*)

Declaración Jurada del propietario o propietarios, en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.

Pago de derechos registrales (S/ 40.00).

¿Cuánto tiempo se puede inmovilizar una partida?

La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor, lo cual deberá ser mencionado en forma expresa en la escritura pública.

La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido. En caso se desee levantar la inmovilización antes del plazo estipulado, será necesaria una escritura pública de levantamiento de inmovilización y efectuar el trámite en la Sunarp.

 

DATO: En el 2017 se efectuaron 2,188 Inmovilizaciones Temporales a nivel nacional.

 

(*) Se elabora en cualquier notaría a nivel nacional. Los costos notariales son independientes del pago de los derechos registrales.

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