A raíz de una publicación efectuada por este portal atendiendo las denuncias efectuadas por el ciudadano Alfonso Llanos Castillo, los magistrados Maguiña, Sánchez y Espinoza han cursado una carta aclaratoria, dando a conocer los pormenores de la compraventa que generó la denuncia del presunto agraviado.
De acuerdo a la Ley de Prensa, cumplimos con publicar en su integridad el referido documento:
ACLARACIÓN
Con fecha 14 de agosto del 2018, en el portal web del diario ANCASH NOTICIAS se ha difundido la noticia con el siguiente titular “INCREIBLE: MAGISTRADOS VALIDAN SUPUESTA COMPRAVENTA FIRMADA POR UNA FALLECIDA”, cuyo autor es el periodista Ladislao Cruz, por respeto a la veracidad de los hechos y dado lo tendencioso de la información, realizamos las siguientes precisiones:
- Este caso proviene del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sihuas (expediente N° 084-2013); el Juez de dicha jurisdicción emite el 6 de noviembre del 2014 una resolución que declara fundado el requerimiento formulado por el Ministerio Público y ordena el archivamiento del proceso en la investigación que se le inició a Eugenio Víctor Saturio Romero e Ynés Villavicencio Sanes por los presuntos delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento y estelionato, cometidos en agravio de Zoila Llanos Castillo y Alfonso Llanos Castillo; esta decisión fue objeto de conocimiento por la Sala de Apelaciones con fecha 31 de marzo del 2017 en vía de apelación formulada por los agraviados, habiéndose confirmado dicha decisión.
- Según la denuncia formulada por los agraviados el 1 de febrero del 2013, el imputado Eugenio Víctor Saturio Romero en su condición de trabajador de la oficina de rentas de la Municipalidad de Sihuas habría alterado la base de datos que se tenía en favor de su madre Nicolasa Castillo Bobadilla, para registrar como suyo el predio denominado Shillinyá de 5,641m2, este conjuntamente con su esposa habrían hecho pagos y realizado declaración jurada de autovaluo como si fueran propietarios del mismo y además habrían efectuado ventas por parcelas a terceros. Estos alegaban ser –conjuntamente con sus hermanos Ricardo, Rosas, Luis Cirilo y Concepción Llanos Castillo- herederos legales de Nicolasa Castillo Bobadilla, sin embargo lo que realmente se cuestiona y se imputa como delito a los investigados es que una de las hermanas Zoila Llanos Castillo (la propia agraviada) habría vendido a los denunciados el 15 de junio del 2007 un predio de 6353.50 m2, sin tener poder de disposición y en su supuesta condición de analfabeta; empero como acto de investigación realizado por el Ministerio Público –entre otros- obra el Informe Pericial N° 183/2014 que concluye que la firma de Zoila Llanos Castillo impuesta en ese documento es auténtica.
- Como se observa del proceso investigatorio no se ha cuestionado, ni ha sido objeto de debate ni se ha verificado acto de investigación alguna en relación a una presunta Escritura Pública firmada por la madre de los agraviados (de quien la noticia refiere ha fallecido), sino a aquel documento que habría suscrito su hija Zoila Llanos Castillo –hermana y presunta coheredera de los demás agraviados- el 15 de junio del 2007 en favor de los denunciados. Se cuestiona pues “…si la madre de los agraviados no dejó ningún documento, no hay una sucesión intestada, no es posible que Zoila se atribuya la facultad de disponer del bien” (sic), por dicha razón el Ministerio Público estimó que los hechos denunciados resultaban atípicos – pues tal situación debe de dilucidarse en la vía extra penal- lo que fue amparado por el Juez de primera instancia.
- En relación al trámite seguido ante la Sala de Apelaciones cabe significar que en la audiencia de fecha 31 de marzo del 2017, el Señor Fiscal Superior expresó lo siguiente: “…que la presunta alteración de datos de la Municipalidad de Sihuas ha sido desvirtuada con un informe de la propia entidad que concluye que no ha existido alteración sino duplicidad de datos, no existe documento público alguno que contenga información falsa y la firma de la presunta agraviada Zoila Llanos Castillo no es falsa”, en tal virtud expresa su conformidad con lo postulado por el Fiscal Provincial (doble conformidad) y en razón de ello y reconociendo que el Ministerio Público al ser titular de la acción penal y no persiste justificadamente en ello, el órgano jurisdiccional no puede continuar con el proceso sino archivarlo, pues al respecto -entre otros hay pronunciamientos en ese sentido- existe la Casación N° 413-2014 Lambayeque; en consecuencia el Colegiado Superior confirmó la resolución del Juez de Sihuas. No hay pues como irresponsablemente se pretende presentar irregularidad alguna, no se ha validado “la compraventa firmada por una fallecida”, el agraviado –quien estuvo representado en la audiencia por su abogado-no interpuso recurso alguno contra dicha decisión – a pesar que por mandato legal pudo hacerlo de conformidad a lo que dispone el artículo 427.1 del Código Procesal penal; no hay ninguna investigación en la ODECMA u OCMA que involucre a los Magistrados que emitieron la decisión en segunda instancia en relación a la presente “denuncia”.
En conclusión no existe ninguna justificación para afirmar de manera irresponsable a través de un medio de comunicación, hechos carentes de veracidad y exactitud, peor aún ninguno de los integrantes de la Sala de Apelaciones ni los Magistrados del órgano del órgano de control judicial, han sido requeridos precisamente a fin de contrastar la versión expuesta por el presunto agraviado, es pues una noticia que solo pretende involucrar y atribuir maliciosamente responsabilidad a los Magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones aprovechando un contexto de legitima reflexión y revisión sobre la labor del Poder Judicial en la sociedad.
En razón a ello se le solicita al autor de la nota periodística fin que proceda a aclarar por el mismo medio, forma y espacio la noticia propalada.
Huaraz, 17 de agosto de 2018
Dr. Máximo Francisco Maguiña Castro
Dra. Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza
Dr. Fernando Javier Espinoza Jacinto