Si el elector no pudo asistir a votar o ejercer su cargo de miembro de mesa en estas Elecciones 2018, podrá solicitar una justificación o dispensa para evitar la multa electoral. El trámite puede realizarse desde el día siguiente de la votación hasta 30 días después de los comicios.
Este procedimiento de justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de votación y/o dispensa por omisión al sufragio se realiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral y es otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
- Justificación de una multa electoral: es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio justifica su inasistencia a la instalación, eximiéndolo de la sanción administrativa.
- Dispensa de una multa electoral: es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa
La justificación o dispensa pueden ser solicitadas de manera virtual o presencial. Dependiendo de la razón, hay una serie de requisitos que se tienen que presentar en copia simple. La fecha de estos requisitos debe coincidir con la de las elecciones.
Antes de iniciar el trámite, debe tener en cuenta que dependiendo de la razón por la que no pudo votar, ser miembro de mesa o se negó a ser uno, necesitará revisar los requisitos y tener sus documentos listos y escaneados para realizar el trámite.
Existen casos en los que presentar la solicitud no tiene costo alguno. Para los demás, la justificación cuesta S/ 21,60 y la dispensa S/ 21,80. Puede pagar este monto en las Oficinas Desconcertadas del JNE en las regiones del país o en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código 01465.
Al entrar al sistema, deberá seleccionar las multas que desea justificar o dispensar y completar la información personal. Además, seleccionar la causa/causal para que le muestre los requisitos que necesita subir. Asegúrese de que los archivos contengan la información que solicitan. Luego, debe ingresar los datos del comprobante de pago y confirmar la operación.
Si cuenta con ambas omisiones en un mismo proceso electoral (inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio e inasistencia al sufragio) se cancela el monto menor, informa el JNE.
El JNE evaluará los documentos y emitirá una respuesta al respecto. Debe estar atento en caso haya observaciones que necesite subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrá multas pendientes, de lo contrario será notificado vía telefónica, correo y/o dirección que proporcione durante el proceso.
-¿Cómo tramitar la dispensa o justificación de forma presencial?-
1. Asegúrese de tener los requisitos necesarios.
2. Realice el pago en las Oficinas Desconcertadas del JNE en provincia o en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código 01465. El monto que pagará depende de la razón por la que solicita la justificación o dispensa. Solo en algunos casos, no tiene costo alguno, pero para los demás, el monto para justificación es de S/ 21,60 y el de dispensa es S/ 21,80 .
3. Presente los documentos en copia simple y si hiciste el pago en el Banco de la Nación, deberá presentar su voucher de pago ante las Oficinas Desconcertadas del JNE en provincias. Si la documentación original está en otro idioma, debe estar traducida al español.
4. Espere su respuesta
El JNE evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. También, puedes consultar el estado de su justificación o dispensa.
Revise en esta galería en qué casos se aplica el otorgamiento de justificación y/o dispensa. Para conocer los requisitos para cada causa, ingrese a este enlace.
Recuerde que no requiere el pago por derecho de trámite la solicitud de justificación y/o dispensa cuando se sustenten las siguientes causales: desastres naturales, error en el padrón, defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral, impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales, discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual, prisión o función electoral.
Fuente: El Comercio