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Abogado Heredia pone al debate tres posturas sobre el voto blanco y viciado

Foto: Ancash Noticias

Elecciones

Abogado Heredia pone al debate tres posturas sobre el voto blanco y viciado

Interpretaciones jurídicas si los votos blancos y viciados superaran los 2/3 en la segunda vuelta no unifican criterio de hombres del Derecho.

El abogado Dante Heredia, del estudio jurídico Heredia y Asociados, en reciente post de su cuenta Facebook pone en el tapete las tres posturas que exhiben las interpretaciones jurídicas en el hipotético caso de que este domingo los votos blancos y viciados superaran el 66.6% de votos blancos y viciados.

¿Qué pasará si ganan los votos blancos y nulos? En varias regiones del país, millones optarán por una tercera opción. Sin embargo, aun para abogados especialistas en el tema electoral, el panorama es confuso, lo que ha generado un fuerte debate que puede ser resumido en 3 posiciones principales:

Primera postura. Si en estas “segundas elecciones” los votos nulos y blancos superan las 2/3 partes de los votos emitidos se anulará las elecciones conforme lo establece el artículo 184° de la Constitución Política del Estado, convocándose nuevamente a elecciones que incluyan a más candidatos (adicionales a los 2 que pasaron a segunda vuelta). (https://rpp.pe/…/solo-con-666-de-votos-viciados-y-en-blanco…).

Segunda postura. Si los votos nulos y blancos superan los 2/3 de los votos emitidos, se anulará únicamente la segunda vuelta de las elecciones regionales, convocándose nuevamente a una elección entre los dos candidatos que alcanzaron las dos más altas votaciones, puesto que ambos candidatos provienen de una elección que fue declarada válida. Los efectos de la nulidad no tendrían por qué extenderse a la primera vuelta. En otras palabras, la elección entre los 2 candidatos que pasaron a segunda vuelta se tendría que repetir. (https://diariocorreo.pe/…/si-predomina-el-voto-nulo-en-nue…/)

Tercera postura. Si los votos nulos y blancos superan los 2/3 de los votos emitidos en la segunda elección, no procederá la nulidad de las elecciones, toda vez que el artículo 5° de la Ley N° 27683 “Ley de elecciones regionales” establece claramente que se proclamará electo al candidato que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Es decir, en una elección en donde el 95% vote en blanco o nulo, el 3% vote por la “lista A” y el 2% vote por “lista B”, la victoria sería para la lista A, independientemente de que el 95% de la población no apoye ni a A ni a B. (http://www.lacronica.tk/…/jne-asegura-que-voto-nulo-o-vicia… lal6k2zewv_zgte),

 

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