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Castiglioni: “Juramentaciones regionales y municipales deben de hacerse el 1 de enero”

Foto: Ancash Noticias

Áncash

Castiglioni: “Juramentaciones regionales y municipales deben de hacerse el 1 de enero”

Advirtió que obrar fuera de las normas establecidas pueden generar problemas legales y e interpretaciones fuera de ellas son antojadizas.

El reconocido abogado experto en temas electorales, municipales y regionales, Julio César Castiglioni Ghilino, al tener conocimiento de la variedad de fechas que se vienen publicitando para la juramentación de las nuevas autoridades elegidas en los comicios de octubre pasado, precisó que las juramentaciones legalmente deben de hacerse el 1 de enero de 2019.

Gobiernos Regionales

En ese sentido recordó que la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales en su artículo 9°, Asunción y juramento de cargos, señala que el presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección.

Por su parte, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 14°, Sesiones, señala:

  1. Sesión de instalación

El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido.

En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros.

  1. Régimen de sesiones

El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes.

Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.

Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.

A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

Por lo cual, cualquier interpretación sobre la juramentación de las autoridades Regionales está fuera de contexto.

Gobiernos Municipales

Castiglioni hizo referencia a la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales en su artículo 34°, Asunción y juramento de cargos, señala que los Alcaldes y Regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

Por su parte, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 13, Sesiones del Concejo Municipal, señala:

“Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes.

El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.”

El Alcalde juramenta ante el Teniente Alcalde, y este una vez juramentado, toma juramento a todos los regidores, es indistinto el lugar donde se puede llevar a cabo la juramentación.

Por   lo cual, la juramentación de las autoridades Municipales, se realiza el 01 de enero en sesión solemne, cualquier interpretación distinta es antojadiza.

 

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