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Gobierno entregará vales de consumo a empleados que laboren después de las 9 p.m

Foto: Ancash Noticias

Perú

Gobierno entregará vales de consumo a empleados que laboren después de las 9 p.m

Norma se hace extensiva para quienes laboren de manera extraordinaria y efectiva. Vales serán exclusivamente para consumo de alimentos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó entregar vales de consumo o cupones de alimentación a favor del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276 y del personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057.

Dicho cupón por concepto de alimentación tendrá un valor de 25 soles diarios, y se aplicará para dicho personal del sector público de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.

¿Qué otros requisitos deberá cumplir el personal que recibirá el vale de consumo? El MEF brindó los detalles:

  1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.
  2. El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.
  3. El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.
  4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
  5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentaciónque se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.
  6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.
  7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.

4.2 Las entidades pueden emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este Decreto Supremo, los que deben ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF en medio físico y magnético

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