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Huaraz: detectan que 8 empresas de transporte no respetaron el medio pasaje

La Oficina Regional de Indecopi en Huaraz inició procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra ocho empresas de transporte de pasajeros por no respetar el cobro del medio pasaje, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La entidad precisó que estos procedimientos se ejecutan como resultado de 16 acciones de supervisión realizadas en el 2018.

Según la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano, el medio pasaje es aplicable en el horario de 5 am a 12 p.m., en días laborables, previa presentación del carné universitario. Asimismo, precisa que el precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o interurbano no excederá el 50 por ciento del precio del pasaje adulto.

El Indecopi informó que dos de los proveedores fiscalizados no cumplieron con el Reglamento del Libro de Reclamaciones que estipula la obligación de las empresas de transporte de difundir de manera visible dentro de cada unidad vehicular el número telefónico y el medio alternativo elegido para la recepción de quejas y reclamos de los consumidores. Ante ello, se les impuso medidas preventivas correspondientes a fin de que actúen de acuerdo a ley.

Estos procedimientos se dieron luego de una exhaustiva investigación realizada por la citada oficina, la misma que recabó información pertinente para determinar una posible infracción.

Las investigaciones y acciones de supervisión llevadas a cabo por la oficina regional en el mercado de transporte urbano e interprovincial continuarán en el presente año.

Las ocho empresas a las que se les inició PAS por no cobrar el medio pasaje:

  1. Empresa de Transportes 12 S.A.
  2. Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Buenos Amigos S.A.C.
  3. Transportes y Servicios Turisticos Churup S.A
  4. Empresa de Transportes C22 S.A.C.
  5. Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C.
  6. Empresa de Transportes y Turismo 15 S.A.
  7. Empresa de Transportes y Servicios Multimodal S.S.1 S.A.
  8. Empresa de Transportes y Turismo 18 S.A.

Indecopi precisó que el inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Comisión de la ORI se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de los administrados.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

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