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Huaraz: Indecopi sanciona a 8 empresas de transporte por no cobrar medio pasaje universitario

Foto: Difusión

Huaraz

Huaraz: Indecopi sanciona a 8 empresas de transporte por no cobrar medio pasaje universitario

Indecopi hizo pública la relación de las empresas de transporte sancionadas

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI-Chimbote), sancionó a ocho empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros que operan en Huaraz (Ancash), por no cobrar el medio pasaje universitario.

En total, les impuso una multa de 5.5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente a S/ 23, 100, dado tras diferentes procedimientos iniciados de oficio.

“La Comisión comprobó que las empresas sancionadas vulneraron el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la obligación que tienen los proveedores de cumplir con el deber de idoneidad, es decir, la correspondencia que debe existir entre el producto o servicio ofrecido, y el que, finalmente, se brinda”, detallan en un comunicado.

Según lo establecido en la Ley N° 26271, que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados, cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano. Estos se deben cobrar de lunes a viernes, desde las 5:00 am hasta la media noche. El pasaje universitario no debe exceder el 50 % del precio del pasaje adulto.

Ante ello, la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz (ORI-Huaraz) fue la que recomendó a la Comisión de la ORI-Chimbote para que, en el marco de sus atribuciones resolutivas, inicie los ocho procedimientos administrativos sancionadores contra las referidas empresas. Ello, luego de las investigaciones realizadas por la ORI-Huaraz, en el 2018.

Las empresas sancionadas son:

  1. Empresa de Transportes 12 S.A. (Línea 12)
  2. Empresa de Transportes y Servicios Multiples Buenos Amigos S.A.C. (Línea B) 
  3. Transportes y Servicios Turisticos Churup S.A. (Línea Z)
  4. Empresa de Transportes C22 S.A.C. (Línea C22)
  5. Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C. (Línea S)
  6. Empresa De Transportes y Turismo 15 S.A. (Línea 15)
  7. Empresa de Transportes y Servicios Multimodal S.S.1 (Línea 1) 
  8.  Empresa de Transportes y Turismo 18 S.A. (Línea 18).

Así, la Comisión ordenó que, de forma inmediata, las empresas cumplan con realizar el cobro de pasaje universitario sin exceder el 50% del valor establecido para el pasaje adulto, así como acreditar con los medios probatorios el cumplimiento de dicha medida.

Los proveedores sancionados se encuentran dentro del plazo de presentar apelación, si así lo consideran.

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