La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi fiscalizará que se cumpla con el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP), su colocación en las etiquetas y en la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados, informó el ente fiscalizador.
[IMPORTANTE]
Familias peruanas tienen información de los productos con altos contenidos de azúcar y deben pensar antes comprarlos.? Desde el 17 de junio se informará sobre los niveles altos en azúcar, sodio, grasas saturadas y trans en alimentos procesados #LaSaludNoEspera pic.twitter.com/OiFoCXYcaR
— Ministerio de Salud (@Minsa_Peru) 21 de febrero de 2019
Octógonos de advertencia
El Indecopi resaltó que es importante que la ciudadanía reciba información clara y precisa al momento comprar sus alimentos, por lo que ha elaborado una infografía denominada ‘Indecotip’, sobre los octógonos que deben ser colocados en los envases de alimentos procesados y de las bebidas no alcohólicas, cuando estos superan los límites establecidos en la tabla nutricional.
Los octógonos de color negro en las etiquetas y en la publicidad de los alimentos procesados y en las bebidas no alcohólicas indican que el producto es alto en sodio (sal), alto en azúcar, alto en grasas saturadas o si contiene grasas trans.
La obligación legal rige a partir del lunes 17 de junio. Para ello, los inspectores de Indecopi vienen verificando su cumplimiento.
(VER INFOGRAFÍA AQUÍ https://bit.ly/2XUKojY)
Sanciones
A quienes infrinjan la ley, el Indecopi le aplicaría una multa que podría ir desde una amonestación hasta 700 unidades impositivas tributarias, equivalentes a 2 millones 835 mil soles, según sea el caso.
Los ciudadanos que adviertan que no se está cumpliendo la ley, también podrían presentar denuncias informativas gratuitas, llamando al teléfono 224-7777 (en Lima), al 0-800-4-4040 (para regiones) o a través del correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe.
Si un producto debe contar con octógonos y no los tiene, estaría infringiendo lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, por infracción a la Ley de Alimentación.