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Indecopi: sigue estas recomendaciones para evitar la publicidad engañosa

Foto: Referencial

Perú

Indecopi: sigue estas recomendaciones para evitar la publicidad engañosa

Son siete las recomendaciones para los usuarios para evita ser víctima de publicidad engañosa

La publicidad comercial es necesaria para cualquier proveedor, ya que a través de ella puede dar a conocer las características de sus productos y servicios. Sin embargo, pueden caer en publicidad engañosa si, por ejemplo, la oferta de algún producto o servicio tiene condiciones o restricciones de venta y estas no son informadas de manera clara y destacada en los anuncios publicitarios.

[Lea también: Indecopi: sigue estas recomendaciones para evitar la publicidad engañosa]

Por ello, Indecopi recomienda que antes de comprar un producto o contratar un servicio, se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

* Lee las condiciones de las promociones antes de comprar.

* Guarda la publicidad que motivó tu compra, puede ser un aviso, un afiche o incluso una captura de pantalla.

* Revisa el producto al momento de comprarlo o recibirlo para asegurarte que cumpla con lo ofrecido.

* Exige tu comprobante de pago, será un sustento para reclamar en caso tengas un inconveniente.

* Si compras por Internet hazlo a través de portales web seguros.

* En caso existan restricciones a las promociones, estas no deben contradecir el mensaje publicitario principal. Por ejemplo, si en la publicidad dice 50 % de descuento en todos los juguetes de la tienda, no será válido que excluyan alguna marca de juguetes, salvo que así lo informe el anunciante previa y claramente en su publicidad.

* Si el precio está en dólares también debe consignarse en soles, con los mismos caracteres, en las mismas condiciones, e incluir la tasa de cambio aplicada.

El Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, se encarga de monitorear y analizar la publicidad de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado y verifica que esta sea veraz y exacta. Los proveedores que cometan actos de engaño, pueden ser sancionados desde una amonestación hasta una multa de 700 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a más de S/ 2.9 millones de soles.

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