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Ancash: Indecopi sanciona en primera instancia a Empresa de Transportes Renzo

Foto: Ancash Noticias

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Ancash: Indecopi sanciona en primera instancia a Empresa de Transportes Renzo

La sanción fue por poner en riesgo a los pasajeros que sufrieron accidente de tránsito con consecuencias fatales.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI Chimbote) sancionó, en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes y Turismo Renzo Tours S.R.L. con ocho unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a S/ 33 600 (treinta y tres mil seiscientos soles), por poner en riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa B8Q-959, que sufrió un accidente de tránsito en la carretera que va de Carhuaz a San Luis.

Mediante Resolución Final 0259-2019/INDECOPI-CHT, la Comisión concluyó que este proveedor infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el que se establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Asimismo, se consideró la investigación policial que estableció como la causa principal del accidente el comportamiento incorrecto del conductor de la mencionada unidad: velocidad no apropiada ni prudente para las condiciones de riesgo del lugar.

Historial

Como se sabe, el mencionado de tránsito se produjo el 01 de diciembre de 2018, con el resultado de una persona fallecida y 19 pasajeros heridos. En esa ocasión, la institución activó el protocolo de emergencia, a través de la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz, para salvaguardar los derechos de los consumidores afectados.

Es importante mencionar que el proveedor sancionado se encuentra en plazo de apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC). La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

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