La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a 15 estaciones de servicio que operan en Chimbote con una multa total de 2,081.05 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 8 millones 740 mil soles por haber participado en diversos acuerdos anticompetitivos entre junio de 2012 y febrero de 2014, con el objeto de fijar el precio de venta del gas licuado de petróleo (GLP) vehicular en varias estaciones de servicio.
La confirmación de la sanción recae sobre las siguientes empresas:
Compañía General de Combustibles S.A.C. (Cogeco)
Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (Costa Gas)
Corporación Dino S.A.C. (Dino)
Energigas S.A.C. (Energigas)
Grifos Espinoza S.A. (GESA)
Estación y Servicios Grefaan S.A.C. (Grefaan)
Servicentro Casuarinas S.A.C. (Casuarinas)
Chimbote Corp S.A.C. (Chimbote Corp.)
GLP Granel S.A.C. (GLP Granel)
E y G Perú S.A.C. (EyG)
Petrogas S.R.L. (Petrogas SRL)
Petrogas Chimbote S.A.C. (Petrogas Chimbote)
Solgas S.A. (Solgas)
Transportes y Servicios Múltiples S.A. (Transersa)
Servicentro UNR S.A.C. (UNR) | Multa: 140.95 UIT
Cabe señalar que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia también sancionó a otra estación de servicio (Servicentro Daytona S.A.C.) por esta conducta con una multa de 89.04 UIT, pero ello no fue impugnado oportunamente. Por tanto, la sanción impuesta a la referida empresa quedó consentida y no fue objeto de evaluación por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Indecopi desvirtuó falsa acusación
El año pasado, cuando se hizo pública la sanción en primera instancia contra 16 estaciones de servicio de Chimbote, el empresario Josué Noriega Ravello, presidente de la Asociación de Grifos de la Provincia del Santa durante el tiempo de las investigaciones de la concertación de precios, acusó a Indecopi de haber falsificado correos electrónicos para incriminarlo y sancionar a sus dos empresas con la millonaria multa: Servicentro Casuarinas S.A.C. y Chimbote Corp S.A.C.
Sin embargo, el procedimiento que desencadenó la sanción fue producto de una investigación de oficio realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), mediante la cual se efectuaron inspecciones a las empresas involucradas y se les hizo requerimientos de información, recabando diversos correos electrónicos e información económica de precios.
El análisis integral de dichos elementos permitió que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la SDC, en segunda instancia, constataran el contexto de coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar precios únicos o establecer precios mínimos a cobrar a los consumidores finales, a lo largo del periodo investigado (2012, 2013 y 2014).
Programa de cumplimiento
Al igual que en casos anteriores similares en el mercado de venta de hidrocarburos, se estableció que las empresas infractoras deberán implementar un “Programa de Cumplimiento” en materia de libre competencia, por un período de tres años.
Indecopi precisó que de esta manera se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.