Mediante Decreto Supremo N° 201-2019, la presidencia del Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia -en el lapso de 60 días- por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020 en varios distritos de varios departamentos, de los cuales 19 se hallan comprendidos en Ancash.
En los considerandos toma especial nota sobre los daños de magnitud que se han generado en los últimos años principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos) así como aluviones entre otros.
En tal sentido se han identificado a zonas de alto riesgo, teniendo en consideración el escenario de riesgo por lluvias para el verano 2020, el informe técnico 121 indentificación de zonas probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas, movimientos en masa e inundaciones enero-marzo 2020.
Distritos en emergencia
En la provincia de Bolognesi
-Distrito de Aquia
En la provincia de Casma
-Distrito de Casma
-Distrito de Yaután
En la provincia de Huaraz
-Distrito de Huanchay
-Distrito de Huaraz
-Distrito de Independencia
En la provincia de Huarmey
-Distrito de Culebras
-Distrito de Huarmey
En la provincia de Ocros
-Distrito de Cochas
En la provincia de Pallasca
-Distrito de Pallasca
-Distrito de Pampas
En la provincia del Santa
-Distrito de Chimbote
-Distrito de Coishco
-Distrito de Macate
-Distrito de Moro
-Distrito de Nepeña
-Distrito de Nuevo Chimbote
-Distrito de Samanco
En la provincia de Yungay
-Distrito de Shupluy
Medidas a implementar
El decreto supremo precisa que durante ese periodo se ejecutarán acciones inmediatas y necesarias orientadas a la reducción de Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
El gobierno regional, así como los gobiernos locales comprendidos en la norma con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones públicas y privadas ejecutarán acciones inmediatas y muy necesarias; las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normatividad vigente.