Desde las 00 horas hoy rige el Estado de Emergencia, por 15 días, anunciado ayer por el presidente Martín Vizcarra, el mismo que ha sido refrendado con un decreto supremo, especialmente referido al tránsito de las personas y las licencias laborales obligatorias en diversas entidades estatales como privadas con la finalidad de paliar los efectos de la propagación del coronavirus en el Perú.
Las prohibiciones durante el Estado de Emergencia
Quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Circulación restringida
La medida contempla que únicamente se permitirá la circulación en la vía pública a las personas para que presten o accedan a los siguientes servicios esenciales, tales como:
-Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
-Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
-Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
-Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
-Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.