La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha facultado a las entidades financieras a adoptar medidas de excepción para que los deudores, ya sean personales naturales y empresas, que se vean afectados por el estado de emergencia a consecuencia del brote del coronavirus, puedan cumplir con el pago de los créditos vigentes.
Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores, señala el Oficio Múltiple N° 11150-2020, emitido por la SBS.
Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos sin necesidad de contactar a cada cliente, sin que esta modificación constituya una refinanciación, ni un deterioro en la calificación crediticia.
El plazo de reprogramación de los créditos no puede extenderse más allá de los seis meses. La norma también precisa que solo se podrán acoger aquellos que estén al día en sus pagos.
Los clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito.