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Indecopi sanciona con más de 51 mil soles a la Unasam por requisito ilegal de certificación

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI-Chimbote) sancionó, en primera instancia, a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (Unasam) de Huaraz, con una multa total de 12 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 51 600.

La Entidad explicó que la sanción se debe, por exigir a sus alumnos de posgrado documentos e información innecesaria y por condicionar la obtención de grados de maestro y doctor a la presentación de certificados de idiomas emitidos por la misma casa de estudio.

Mediante Resolución Final Nº 0166-2020/INDECOPI-CHT, la citada Comisión concluyó que la universidad, contravino, en ambos casos, los artículos 1.1 literal c) y el 56.1 literal g) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a los derechos de los consumidores y al uso de métodos comerciales coercitivo, respectivamente.

Quedó comprobado que solicitó a los estudiantes información que debería tener en su poder o, en todo caso, podría haber obtenido en medios públicos o alternativos. Por lo que le impuso una multa de 5 UIT, es decir S/ 21 500.

Del mismo modo, se demostró que exigía a los estudiantes de posgrado presentar certificados de haber cursado los idiomas exigidos en la misma universidad, cuando los proveedores no pueden impedir a los consumidores elegir otro proveedor para realizar estudios. Por tal razón, se le impuso otras 7 UIT como multa, equivalente a S/ 30 100.

«No se le puede restringir la decisión al consumidor, que bien podría señalar que ha estudiado en otro centro de idiomas, en cualquier centro de idiomas que está disponible en Huaraz o a nivel nacional, y presentarlo a la Unasam, para obtener su grado o título en materia de postgrado», remarcó en Áncash Noticias, el jefe de Indecopi Huaraz, Jorge Cabel Villaroel.

El artículo 1.1 literal c) establece el “derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

Mientras que el artículo 56.1 literal g) precisa que el “exigir al consumidor la presentación de documentación innecesaria para la prestación del servicio que contrate o la entrega del producto adquirido, pudiendo, en todo caso, exigirse solo la documentación necesaria, razonable y pertinente de acuerdo con la etapa en la que se encuentre la prestación del producto o ejecución del servicio”.


Requisitos observados



– Para la inscripción de los egresados de la misma universidad: copias de certificados de estudios, declaraciones de gozar de “buena salud”, constancias de egreso de pregrado, cartas de “compromiso” de acatar los estatutos y las normas internas universitarias, entre otros.

– Para quienes ingresaban a maestrías y doctorados: constancia de ingreso a los programas, papeletas de control de pagos, constancias de no adeudar material bibliográfico, constancia de no adeudar pensiones, entre otros.

– Para la presentación, revisión y sustentación de tesis: certificados de estudios, resoluciones de egreso de la misma universidad, constancia de no adeudar material bibliográfico, entre otros.

– Para el otorgamiento de los grados: certificados de estudios originales, constancias de egreso originales, constancias de no adeudo, entre otros.

Como medida correctiva, se ordenó a la Unasam el cese de la exigencia de estos requisitos, abstenerse de condicionar la obtención de los grados académicos de maestro y doctor a la presentación de certificados de idiomas otorgados por la misma casa de estudios y, publicar mediante avisos en su local, en su página web y redes sociales los requisitos que no son necesarios presentar, al constituir métodos comerciales coercitivos.

Cabe precisar que el proveedor sancionado está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3lUYg9S

Cabe precisar que si bien la denuncia fue presentada ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Áncash Sede Chimbote por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la región Áncash (ACUREA); fue la ORI Áncash Sede Huaraz la encargada de realizar la tramitación del procedimiento, hasta la emisión de la resolución final.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

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