La Contraloría emitió informes de Oficio Posterior (AOP) realizados a municipalidades provinciales y distritales de Áncash, en la que se reporta un hecho con indicio de irregularidad: La entidad no realizó una correcta focalización de hogares vulnerables a ser atendidos con las canastas básicas familiares en el marco del DU N° 033-2020, al haber incluido como beneficiarios a personas fallecidas; afectando así, el uso y destino de los recursos asignados para la atención de las necesidades básicas de alimentación a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
Según los informes publicados hasta la fecha en el Buscador de Informes de la Contraloría, en 11 las municipalidades se identificó a 1 persona fallecida como beneficiaria de canastas; estas son: Yauya, Macate, San Nicolás, Yungay, Mariscal Luzuriaga, Chavín de Huantar, Cochabamba, Bambas, Yaután, Quillo y Pueblo Libre. En tanto que, en otras 4 municipalidades que se encontraron nombres de 2 fallecidos: Conchucos, Pallasca, Independencia y Fidel Olivas Escudero. Asimismo, en la Municipalidad Distrital de San Juan (Sihuas), se detectó los nombres de 8 personas fallecidas en la lista de beneficiarios.
Los informes fueron elaborados por la Subgerencia de Atención de Denuncias de la Contraloría, y se emitieron con el objetivo de comunicar a los alcaldes, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afectan el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado, con el propósito que adopte las acciones que correspondan. Todos se encuentran publicados en el Buscador de Informes de Control: https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
Recomendaciones
1. Hacer de conocimiento del titular de la Entidad el hecho con indicio de irregularidad identificado como resultado del Informe de AOP; ello con la finalidad de que disponga e implemente las acciones que correspondan.
2. Al titular de la Entidad que, en el marco de sus responsabilidades, disponga medidas destinadas a lograr una eficiente gestión como integrante del Sistema Nacional de Focalización, dirigida al correcto uso de los recursos públicos en el marco de la política social del Estado.
3. Hacer de conocimiento al titular de la Entidad que debe comunicar al OCI, a través del Plan de Acción, las acciones que implemente respecto de las recomendaciones establecidas en el presente Informe de AOP, en un plazo no mayor de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el Informe.
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