En los últimos días el escenario electoral se alborotó con la posibilidad que muchos posibles candidatos a las alcaldías y gobiernos regionales queden fuera de la contienda electoral del 2022, por no haber renunciado a las agrupaciones en la cual militan para postular por otras. De acuerdo a la Ley vigente 28094, la fecha límite para renunciar se cumplía el 14 de junio.
Sin embargo, el 01 de junio el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley (P.L) 6974, la cual modifica los artículos 24-A y 24-B de la 28094 Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales.
El artículo 24-A establecía que solo el afiliado que tenga como mínimo un año de inscripción a la fecha límite de la convocatoria a Elecciones Generales Regionales y Municipales, puede postular para ser candidato en elección primaria y en caso de no cumplir con esta exigencia se invalida su candidatura individual.
Mientras que el artículo 24-B establecía que sólo el 20 por ciento de la totalidad de candidatos al Congreso, Consejo Regional y Consejos Municipales, puede ser designado por la organización política, entre sus afiliados o no afiliados.
Ordenaba también, que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hayan renunciado con un año de anticipación al cierre de las inscripciones al proceso electoral que corresponde o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen. Es decir hasta el 14 de junio.
Modificación de la Ley Electoral
Con la aprobación del P.L. 6974 ambos artículos, la 24-A y la 24-B de la Ley de Organizaciones Políticas (28094), se modifican por una disposición complementaria única que establece que los candidatos a elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022 deben haber renunciado y estar afiliados a la organización política, un año antes a la fecha de los comicios respectivos, es decir hasta el domingo 3 de octubre de este año, y que dicha afiliación debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Lo único que se espera es la promulgación de la nueva ley por el presidente de la República Francisco Sagasti. En caso de no realizarse hasta el 09 de julio, fecha límite según lo establece la norma, la autógrafo de Ley retorna al Congreso de la República para que sea aprobada por insistencia e inmediatamente será promulgada y publicada en el Diario oficial El Peruano, para su entrada en vigencia.