Con fecha 04 de agosto de 2021, el Fiscal de Prevención del Delito Dr. Carlos Rodríguez Martínez, emitió la disposición por el que se inicia procedimiento preventivo contra el alcalde del centro poblado menor de Challhuayaco (San Marcos) Martín Florentino Ramírez Ramírez y sus colaboradores: Maruja Marcos Damián, Fredy Efraín Abarca Muñoz, Omar Nestor Marcos Pinto; Juan Abarca Flores, Porte Olmedo Vega Espinoza y Margarita Cadillo Sánchez.
Asimismo los exhorta a abstenerse de realizar actos de despojo mediante violencia, amenaza, abuso de confianza y u otros en el sector Ventana Punta del Fundo Panchahuañusga, así como abstenerse de realizar acciones que afecten la integridad física de quienes, se encuentren en posesión del mismo bien, en igual sentido respecto de la ciudadana Justina Vega y su familia bajo apercibimiento de incumplimiento de ser denunciados por los delitos de desobediencia y/o resistencia a la autoridad y los que fueren consecuencia de sus actos, en caso de incumplimiento.
La exhortación se refiere también a eventuales hechos del 05 de agosto y los futuros que se puedan producir y traducirse en delitos para lo que debe informar el cumplimiento de la misma al despacho fiscal en el plazo de 48 horas, notificándose por los medios más rápidos y electrónicos que se disponga y lo informado por las partes.
Ofician a comisaría de San Marcos
Este exhorto también ya ha sido remitido al comisario de la Policía Nacional de San Marcos a efectos de que se haga cumplir la disposición fiscal toda vez que se tuvo conocimiento extraoficial que nuevamente pretenderían desacatar la medida, ya también dispuesta anteriormente, por lo que la presente es mucho más precisa.
La medida se ha dado en atención a la solicitud de prevención del delito que presentó el ciudadano Adrián Eugenio Villanueva Abarca, a efectos de prevenir la posible comisión del delito de usurpación y otros.
La disposición fiscal se funda en las atribuciones de las fiscalías de prevención del delito que están establecidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones en de las fiscalías de Prevención del Delito donde expresamente se señala en el numeral 2: velar por la defensa de la legalidad, la interdicción de la arbitrariedad, los derechos y dignidad de las personas durante las acciones y operativos de prevención del delito.
Oficio N° 646-2021 (1) by AncashNoticias on Scribd