La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2021, que propone el proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por las empresas prestadoras, donde se incluye los lineamientos para la consulta pública durante el proceso de actualización tarifaria.
Actualmente, los proyectos de estudios tarifarios de las empresas prestadoras son socializados por la Sunass a través de audiencias públicas donde se recogen los comentarios y aportes de la población, a fin de evaluarse e incorporarse en el documento final.
¿Qué cambios se plantea?
Para mejorar este proceso, se propone fortalecer la participación ciudadana previa a la elaboración de los proyectos de estudios tarifarios, es decir, desde la elaboración del Plan Maestro Optimizado (PMO). hecho por las empresas prestadoras para sustentar su propuesta de fórmula tarifaria que la Sunass debe evaluar para realizar el estudio tarifario.
En la actualidad, el artículo 40 del Reglamento de Tarifas precisa que el PMO debe contar con un plan de consulta pública.
En este sentido, la Sunass está proponiendo lineamientos para que el mecanismo de consulta recoja desde el principio la percepción y opinión de los usuarios sobre la prestación de los servicios de saneamiento que recibe, para saber con certeza donde están los problemas y qué inversiones se necesitan.
Consulta pública
Es así como el regulador plantea pautas metodológicas que faciliten el diseño y aplicación de la consulta pública en la etapa de elaboración de los planes maestros optimizados. En este sentido busca la participación de instituciones públicas, población usuaria y no usuaria, organizaciones representativas de los usuarios y otros agentes interesados.
Así, por ejemplo, se propone que en la etapa de diseño del PMO se cuente con información desde la perspectiva del usuario, a través del mapeo, clasificación y priorización de problemas, que harán posible contar, de primera mano, con la percepción actual de los usuarios.
A partir de estos resultados, la empresa prestadora podrá conocer la importancia de contar con la versión de los usuarios y de este modo, analizar e incorporar lo que es viable, en el análisis de priorización de inversiones.
De otro lado, en la etapa de socialización del PMO, se priorizará la convocatoria oportuna de los usuarios, para darles a conocer su contenido antes y durante la ejecución de mismo, así como sostener el dialogo, la atención de consultas con canales acordes y el recojo de evidencias en base a los comentarios recibidos.
Finalmente, se establecerán consideraciones para la implementación de consultas públicas por parte de la Sunass durante la elaboración de los estudios tarifarios en caso sea una revisión tarifaria de oficio o, sin serlo, se requiera recoger información adicional para validar o complementar el informe de consulta pública elaborado por la empresa prestadora.
Cabe precisar que este proyecto de modificación recibirá los comentarios de los interesados en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del 27 de diciembre de diciembre de 2021, al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. El documento puede ser revisado en la página web de la Sunass www.sunass.gob.pe