Recientemente en la constatación notarial de las posesiones del fundo Panchawañusga en los predios de Chicchi-Tasacag Monte y Llaullina, los reales posesionarios mostraron en el mismo campo que las pretensiones de Joaquín Alfredo Chávez Blas (hermano de la actual consejera por Huari, Tatiana Chávez) no tienen ningún fundamento legal.
Así se tomó conocimiento que mediante Solicitud S/N de fecha 23 de julio de 2021, los señores JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA, solicitaron se les emita constancia de posesión sobre el predio denominado “CHICCHI-TSACAG MONTE”, e igualmente en LLAULLINA ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash.
Con fecha 30 de setiembre del 2021, supuestamente, personal de la Oficina Agraria de Huari, habrían realizado una INSPECCIÓN IN SITU en los lugares denominados “LLAULLINA” y “CHICCHI-TSACAGMONTE”, donde se señala que los administrados, JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA, ejercerían posesión sobre el predio denominado “LLAULLINA” y “CHICCHI TSACAGMONTE”, ubicado en el distrito de San MarcosMediante Constancia de Posesión N° 17-2021-GRA-DRA/AG.AG.H de fecha 04 de Octubre 2021, expedida por el responsable de la Agencia Agraria Huari, Ing. Rafael Carlos Osorio Díaz, se hace constar que los administrados JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA, ejercerían posesión sobre el predio denominado CHICCHI TSACAGMONTE, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, con un área aproximada de 258.4204 hectáreas y un perímetro de 8,540.62 metros cuadrados.
Igualmente mediante Constancia de Posesión N° 18-2021-GRA-DRA/AG.AG.H de fecha 04 de Octubre 2021, expedida por el responsable de la Agencia Agraria Huari, Ing. Rafael Carlos Osorio Díaz, se hace constar que los administrados JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA, ejercerían posesión sobre el predio denominado LLAULLINA, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, con un área aproximada de 184.5874 hectáreas y un perímetro de 5,794.33 metros cuadrados.
Nulidad de posesión
A contrapelo de lo que preliminarmente exhibían como recaudos, sin embargo, mediante Resolución Directoral N°027-2022-GRA-GRDE/D de fecha 12 de Mayo del 2022, expedida por la Dirección Regional Agraria, DECLARÓ LA NULIDAD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN N° 0017-2021-GRA-DRA/AG.AGH de fecha 04 de Octubre 2021, expedida por el responsable de la Agencia Agraria Huari, Ing Rafael Carlos Osorio Díaz, a favor de los señores JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA.
Igualmente mediante Resolución Directoral N°028-2022-GRA-GRDE/D de fecha 12 de Mayo del 2022, expedida por la Dirección Regional Agraria, DECLARÓ LA NULIDAD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN N° 0018-2021-GRA-DRA/AG.AGH de fecha 04 de Octubre 2021, expedida por el responsable de la Agencia Agraria Huari, Ing Rafael Carlos Osorio Díaz, a favor de los señores JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA.
Pese a estos documentos contundentes que les niegan la presunta propiedad que alegaban, con fecha 07 de Octubre del 2021, los administrados JOAQUÍN ALFREDO CHÁVEZ BLAS e IRMA BLANCA FLORES VEGA, hicieron efectivo el pago por concepto de impuesto predial ante la Municipalidad distrital de San Marcos, correspondientes a los años 2021, 2020, 2019,2018 y 2017.
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El itinerario de lo acontecido puede graficarse así:
Posesionarios reales corroboran versión
Ante estas situaciones recientemente en la diligencia notarial que tuvo lugar en los predios citados se realizó la constatación y los reales posesionarios manifestaron desconocer que Joaquín Chávez e Irma Blanca Flores Vega tengan la documentación ni las evidencias de posesión por cuanto incluso ellos moran en la localidad de Cátac, como se evidenció en el reportaje de Primera Edición de Canal 13 Tv Huaraz.
Responsable será denunciado
Con los documentos señalados que demostrado entonces que el responsable de la Agencia Agraria Huari de la Dirección Regional Agraria Ancash, señor RAFAEL C. OSORIO DIAZ, habría expedido de manera irregular constancias de posesión de predios rurales, en perjuicio de sus legítimos propietarios que vienen ejerciendo la posesión pacífica, pública y continua, conforme se detalla en su copia literal y certificados de conducción de su predio, sin cumplir previamente con las condiciones que establece la normatividad sectorial de la materia, emitió de manera indebida las Constancias de Posesión N° 0017-2021-GRA-DRA/AG.AG.H y N° 0018-2021-GRA-DRA/AG.AG.H, a favor de los señores CHÁVEZ BLAS, sin tener las mencionadas personas la condición jurídica de posesionarios respecto a los predios rurales de LLAULLINA Y CHICCHI – TASCAGMONTE, los cuales se encuentran dentro del FUNDO PANCHAHUAÑUSGA propiedad debidamente registrada con la Partida N° 11182544 de la Zona Registral VII Zona Huaraz.
En virtud de estos hechos irregulares y en razón de los documentos que los amparan como legítimos propietarios, DENUNCIAN y RECHAZAN CATEGORICAMENTE el actuar del señor RAFAEL OSORIO DÍAZ responsable de la Agencia Agraria Huari, quien de manera fraudulenta y sin cumplir los requisitos esenciales establecidos por ley, emitió dos constancias de posesión, generando un grave perjuicio a los propietarios legítimos, puesto que basado en esos documentos los señores CHAVEZ BLAS pretenden indebidamente ser reconocidos judicialmente como propietarios.
Alcalde de Pichiú implicado
La CONSTANCIA DE RESIDENCIA del señor JOAQUIN ALFREDO CHAVEZ BLAS, hermano de la CONSEJERA REGIONAL DE HUARI e hijo del señor EDILBERTO CHÁVEZ PAUCAR, quien es secretario del Registro Civil y además secretario del Alcalde del Centro Poblado Pichiu-San Pedro, fue expedido por el TENIENTE GOBERNADOR y el ALCALDE del CENTRO POBLADO DE PICHIU SAN PEDRO, sin verificar que haya posesión de los predios LLAULLINA Y CHICCHI como señala la norma.
Pretendían ser reconocidos
Los señores CHAVEZ BLAS pretendían a toda costa la inhibición de la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA, frente al proceso prescripción adquisitiva de dominio seguido ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Huari, con el objetivo de probar su posesión con estas Constancias de Posesión emitidas con serios vicios de nulidad, e inducir al error a la autoridad jurisdiccional utilizando como medio de prueba estas constancias a fin de que se les de la razón en este proceso judicial.