La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) informó que es ilegal que un establecimiento comercial pida el número de DNI a los consumidores cuando realizan una compra.
“Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Normalmente el consumidor accede a dicha solicitud que es ilegal”, sostuvo Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.
Al brindar el DNI en una tienda puede que sea usado para otros fines y sin la autorización de los clientes para ser vendida a por ejemplo, a empresas de elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados, Big data o para telemarketing (centros de contacto), creación de bases de datos personales o peor aún para actos delictivos.
En ese sentido, el consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC.
Sin embargo, existen dos excepciones en donde los consumidores sí deben entregar el número de su DNI a quien lo solicite: cuando realicen compras superiores a S/700 o para que esas compras puedan ser descontadas del pago del Impuesto a la Renta.
“Los consumidores no están obligados a brindar su número de DNI a ningún proveedor, excepto cuando el monto de la compra supere los S/ 700 de acuerdo con la Resolución 007-99 de la Sunat, numeral 3.10″, señala Crisólogo Cáceres.
Esto según el art. 8°, numeral 3.10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.
Por otro lado, los trabajadores de cuarta o quinta categoría, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y quieran descontar del pago del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos, también tendrán que brindar su número de identidad necesariamente.
Es por ello, que debes hacer esto si el vendedor insiste en pedirte tu numero de DNI: