Mediante Decreto Supremo Nº 237-2022-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó el mencionado reglamento que consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.
Siendo así, el decreto supremo en mención, entra en vigencia desde mañana hasta 31 de diciembre del 2024, se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (www.gob.pe/mef).
Ante ello, para efectos del presente reglamento se les denomina MYPES a las empresas, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale, a 7 millones 820 mil soles.
Por lo que, la debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y de lo dispuesto en este reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.
Siendo así que, detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la Sunat, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.