Este proyecto establece que tanto los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen la competencia para implementar “Hogares de Refugio Temporales” basados en 3 criterios: Criterio territorial, Criterio poblacional y Prevalencia de la violencia.
Para tal efecto, se modifica el artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, proporcionando aspectos esenciales de protección, servicios y recursos que permiten a las mujeres que han sido maltratadas, y sus hijos e hijas, sobreponerse de la violencia, reconstruir su autoestima, y dar los pasos para restablecer una vida con autodeterminación e independencia.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informe cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso los avances de la implementación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Por lo tanto, es de vital importancia dotar de competencias a los gobiernos regionales y locales para que puedan implementar con sus propios recursos sin requerir más presupuesto los <Hogares de Refugio Temporal>.