La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que este 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo mayo-octubre.
Ante esta situación, la Sunafil ha habilitado un nuevo aplicativo denominado «Calcula tu CTS», herramienta que permitirá saber de forma inmediata cuál es el monto referencial de la CTS.
Procedimiento para usar el aplicativo
El usuario deberá ingresar al portal www.gob.pe/sunafil y desplazarse hasta el apartado «Calculadora Laboral». Una vez dentro, el sistema le pedirá su número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Luego deberá elegir la opción «Calcula tu CTS».
El aplicativo se encuentra diseñado para realizar un cálculo a partir de los datos que el propio trabajador ingrese; cabe precisar que esta herramienta también podrá ser utilizada por extrabajadores, en el cálculo de su CTS trunca.
Quienes ingresen a realizar la consulta respectiva también podrán remitir un reporte a su correo electrónico o imprimirlo.
El cálculo de la CTS mediante este aplicativo podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Las personas trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.
¿Quiénes están excluidos de recibir la CTS?
Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time), los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el REMYPE o los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
Dato:
En caso el empleador no cumpla con depositar la CTS hasta el 15 de noviembre, la Sunafil podrá iniciar las acciones de fiscalización y, si corresponde, imponer una multa tomando en consideración el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa oscila entre 0.45 y 4.50 del valor actual de la UIT (entre 2070 y 20 700 soles); en el caso de las empresas que no son mype, el monto de la sanción fluctúa entre 1.57 y 26.12 de la UIT (entre 7222 y 120 152 soles).