La gerencia del Hospital III de ESSALUD deberá reincorporar a una trabajadora que fue despedida injustamente a pesar de su estado de gestación, aun cuando mantenía un contrato temporal (CAS COVID).
Así lo ordenó un Juzgado Civil de la Corte de Justicia del Santa, pues la entidad demandada, nunca acreditó, cual fue el motivo que llevó a cesar a la trabajadora C.B.A en pleno estado de gravidez, quien se desempeñaba como licenciada en enfermería, bajo la modalidad de contratos CAS COVID en el área de Enfermería del Hospital III ESSALUD.
La entidad aprovechó esta condición de CAS COVID para simular un supuesto termino de contrato, no teniendo en cuenta la protección especial que otorga el Estado a las madres trabajadoras en estado de gestación y lactancia.
Razón por la cual, la agraviada se vio en la imperiosa necesidad de acudir a foro judicial, mediante una demanda de acción de amparo, cuyo objetivo versa en restituir su derecho al trabajo e igualdad, es así que, en el desarrollo del proceso, a través de una eficiente estrategia legal.
sé logró acreditar que la agraviada fue pasible de un despido discriminatorio, – en atención a su estado de gestación -, en ese sentido, el Juez de la causa, mediante sentencia, la declaró fundada y ordenó su inmediata reposición a su puesto laboral que venía efectuando.
Asimismo, el abogado de la demandante, el letrado Oscar Ghilardi, advirtió lo siguiente:
“En la actualidad, las empresas incurren en craso error, al pensar que las trabajadoras gestantes por mantener contratos temporales, pueden ser pasible de un despido o no renovar su contrato, premisa que atenta contra un caudal de derechos constitucionales, máxime, si de acuerdo a los últimos pronunciamientos por la Corte Suprema.
Está totalmente prohibido, no renovar o dar termino de contrato a una trabajadora en estado de gestación o lactancia, dado que dicha acción, se presumirá que fue debido a su condición, por ende, se configuraría en un despido discriminatorio” explicó.