El ciudadano, Cesar Augusto Changa Shapiama interpuso, el último 16 de febrero, una solicitud de vacancia contra los señores regidores de la provincia de Huaylas-Caraz, Chauca Sarmiento Ketty Jessica, Huamán Durand Manuel Jesús, Trejo Márquez Rubela Juana, Milla Toro Marco Raúl, Nieto Consuelo Antonilo Fabián, Pato Lindo Digna Soledad y López Dueñas Violeta Salome, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Municipal 001-2023-MPHy-Cz, de fecha 06 de enero del año 2023.
Se indica que la solicitud de vacancia fue elevado ante el Jurado Nacional de Elecciones, puesto que el referido ciudadano presentó todas las evidencias del caso, adjuntando a su pedido y sustentándolo con la ley Orgánica de Municipalidades.
«Los señores regidores aprobaron por unanimidad la designación de funcionarios titulares y suplentes para el manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Huaylas-Caraz, una designación de funcionarios que corresponde al alcalde o gerente municipal dentro de sus atribuciones como autoridad o funcionario; más no les compete a los regidores dichas designaciones, transgrediendo sus atribuciones como Regidores y como Consejo Municipal», detalló.
Según artículo 23, de la Ley Orgánica de Municipalidades cualquier ciudadano puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del consejo, ante el Consejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. Puesto que, el Consejo debe pronunciarse en Sesión Extraordinaria en un plazo de 30 días hábiles después de ser presentada la solicitud y luego de comunicarse al afectado para que ejerza su derecho a defensa.
Por lo que, en el plazo máximo señalado, si no se pronuncia el Consejo Municipal sobre esta petición, se formulará la denuncia penal correspondiente por la Comisión del Delito de Omisión, Rehusamiento o demora de funciones tipificado en el Artículo N° 377 del Código Penal.