La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Anticorrupción de Áncash y como instancia superior revocó la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó el auto del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz, del 30 de octubre de 2019 y reformándola declaró infundado el sobreseimiento formulado por los procesados, Vladimir Meza Villarreal, Carlos Tarazona Jiménez, Juan Tinoco Anaya y Edgar Ramírez García en el proceso que se les sigue por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado de la Municipalidad Provincial de Huaraz.
Revocó la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que confirmó el auto del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos de Corrupción de funcionarios de Huaraz y reformándola declaró infundado el sobreseimiento formulado por los procesados, Vladimir Meza Villarreal y otros.
Se le imputa al exalcalde de Huaraz, Vladimir Meza Villarreal, que ante la suscripción del contrato y cartas fianzas que se dieron luego de haberse producido la adjudicación de la buena pro al Consorcio Huaraz por la obra «Renovación de redes de agua potable de la ciudad de Huaraz”, la empresa en mención debía presentar la documentación necesaria prevista en las bases integradas para la suscripción del contrato hasta el 20 de noviembre de 2012, sin embargo, estos presentaron la documentación el 30 de noviembre de 2012, lo que contravino el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, dado que el alcalde actuó con pasividad ante tales hechos pese a su condición de garante y al tener conocimiento de ello.
Asimismo, la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia, indica que Vladimir Meza , también tuvo conocimiento de que el consorcio presentó la Carta N° 013-FC-11-2012-CACFG del 28 de noviembre de 2012, como garantía de fiel cumplimiento; la Carta Fianza N° 014-11-2012-ADCACFG como garantía de adelanto directo del 20% y la Carta Fianza N° NAM013-01-2013-CACFG del 24 de enero de 2019, garantía por adelanto de materiales, emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas y Garantías Ltda, por el importe de S/ 1’ 167, 708.10, pese a que dicha cooperativa no se encuentra bajo la Supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni pertenecía a la relación de empresas que emiten cartas fianzas, empero fueron admitidas, de esta manera, se incumplió el artículo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, Vladimir Meza, conoció el Oficio N° 0317-EPS CHAVIN SA/GG del 10 de junio de 2013, cursado por el exgerente general de la EPS Chavín, Juan Tarazona Minaya, quien dio cuenta los riesgos detectados por el jefe de la Oficina Regional de Control Huaraz, en la veeduría de la ejecución de obra respecto a las cartas fianzas.
“Se notifique a las partes apersonadas en esta instancia, se publique la decisión en el portal web del Poder Judicial, cumplidos los trámites necesarios, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen”, estipula la decisión de la Corte Suprema, que está disponiendo al Ministerio Público y Corte Superior de Justicia de Ancash, a acusar y emitir sentencia contra Vladimir Meza y otros, por el emblemático caso Consorcio Huaraz.