Poder Judicial declaró infundada prolongación de prisión preventiva contra exgobernador regional de Áncash
Según el Poder Judicial, el Ministerio Público no acreditó los requisitos exigidos por ley para dictar esta medida. Sobre la exautoridad regional y otros exfuncionarios pesa la medida de impedimento de salida del país.
El magistrado Miguel Ángel Dueñas Arce a cargo del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN) informó que declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva en contra de los investigados Juan Carlos Morillo Ulloa (exgobernador regional de Áncash), Johnny Constantino Muñante Quispe, Juan Wilson Mendo Sánchez, Pedro Miguel Velezmoro Saénz y William Percy Rojas Vereau, investigados por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Áncash (GRA).
La decisión judicial se basa primordialmente en que el representante del Ministerio Público no ha acreditado los requisitos exigidos para amparar su requerimiento, a saber; respecto a la prolongación del proceso y en lo referido al peligro de fuga.
Sobre el primer aspecto se ha considerado que en esta causa se ha declarado fundada una tutela de derechos formulada por la defensa técnica de la procesada Ninel Romero Bartusiak que ordena ampliar un informe pericial, recurso que fue apelado por el Ministerio Público; pero fue declarado infundado por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la CSJAN, confirmando la resolución de primera instancia.
Es de subrayar que, la ampliación de la pericia, a la fecha, no se ha concretado, lo que ha dilatado el proceso, pero por una causa imputable al Ministerio Público y no a los investigados; toda vez que, en principio, se ha afectado un derecho fundamental de uno de los imputados.
En lo que concierne al peligro de fuga, el juez Dueñas Arce, valoró que los investigados sí tienen arraigo domiciliario en Lima, Chimbote o Trujillo; además, ha considerado restrictivo exigir que los imputados tengan domicilio dentro de la jurisdicción de la CSJAN para acreditar arraigo domiciliario; porque ello afectaría derechos fundamentales.
Asimismo, ha tenido presente que los investigados tienen hijos y padres, por lo que tienen cierto arraigo familiar; a ello se suma que los imputados son profesionales; lo que hace que exista la eventualidad de que puedan conseguir trabajo; lo que se constituiría en arraigo laboral de baja intensidad.
Por lo señalado, el magistrado ordenó comparecencia con restricciones para todos los imputados, bajo el cumplimiento de reglas de conducta con el apercibimiento de revocárseles esta medida por la de prisión preventiva; en caso de no acatarlas, previo requerimiento fiscal y en audiencia; también se les dictó en su contra impedimento de salida del país, oficiándose a las autoridades de Migraciones para que procedan según sus atribuciones.
Cabe mencionar que cada uno de ellos deberá pagar 10 mil soles como caución en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
Dato:
Cabe indicar que, de las tres prisiones preventivas que afrontaba en su contra, Morillo Ulloa actualmente solo le tiene vigente una de nueve meses por el caso del Hospital La Caleta, la que vence el 9 de junio. Es así que cumplido ese plazo no habría motivo para que siga preso.
Respecto a la sentencia condenatoria de cuatro años de cárcel que pesa en su contra por falsa declaración, esta quedó suspendida a un periodo de prueba de tres años; por lo tanto no es efectiva.