Con fecha 22 de setiembre, el JNE (Jurado Nacional de Elecciones) recibió la solicitud de pedido de vacancia contra el alcalde de la provincia de Carhuaz Carlos Cántaro García, pedido que fue presentado por el ciudadano Edgar Moreno Álvarez, quien sustentó una infracción a las restricciones de la contratación prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El ciudadano Edgar Armando Moreno Álvarez, peticiona el traslado de su solicitud de vacancia formulada contra Carlos Eugenio Cántaro García, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación.Frente a dicho documento, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Expediente N.º JNE.2023002604, manifestó lo siguiente:
Resuelven:• TRASLADAR al Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, la solicitud de vacancia presentada por don Edgar Armando Moreno Álvarez en contra de don Carlos Eugenio Cántaro García, alcalde del citado concejo, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, o a quien haga sus veces, que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el presente auto a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad.
• REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.º27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, según los cuales se debe obrar de la siguiente forma:
3.1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse a los afectados para que ejerzan su derecho de defensa.
Frente esta solicitud el consejo de regidores de la municipalidad de Carhuaz deberá resolver la solicitud de vacancia para admitirla o no a trámite.