La magistrada Vilma Marineri Salazar Apaza, a cargo del Juzgado Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash, absolvió al exgobernador regional de Áncash, Juan Carlos Morillo Ulloa, de la acusación fiscal en su contra por la comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en las modalidades de colusión agravada y colusión simple, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Áncash.
La medida también alcanza a los procesados, por los mismos delitos, Johnny Constantino Muñante Quispe, Pedro Miguel Velezmoro Sáenz, William Percy Rojas Vereau, Juan Wilson Mendo Sánchez y Ángel Enrique Velásquez Abanto.
Asimismo, fueron absueltos Ítalo Bryan Kiyoshi Lon Kan Pérez y José Luis Milla Prieto, encausados por la comisión del delito de colusión simple.
Los procesados como cómplices de la comisión del delito de colusión simple, Franklin Valle Urcos y Eugenio Tume Tume, también fueron absueltos.
Por otro lado, la doctora Salazar Apaza aceptó el retiro de la acusación del Ministerio Público formulado en contra de Antonio Brigui Cerna Shuán y Gina Carol Chávez Pacchioni, procesados por la comisión de los delitos de colusión agravada y colusión simple, respectivamente.
Lo resuelto por la magistrada responde a la insuficiencia del material incriminatorio aportado por la Fiscalía, durante el juicio oral, que suscite convicción de la responsabilidad penal de cada uno de los procesados.
Otra razón, es que la perito contable del Ministerio Público, Amalia Ángeles Cervantes, utilizó la estructura de costos elaborado por otro ingeniero, antes de la pandemia, lo que sustentó en la ficha 7D, sin tomar en cuenta el contexto de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la COVID-19, hecho que evidentemente incidió en la determinación de precios en el mercado a nivel nacional por la situación de inamovilidad que se atravesaba.
La exautoridad regional, exfuncionarios y los empresarios fueron procesados por supuestamente haber efectuado acciones fuera de la ley para favorecer a las empresas que ejecutaron la IOARR «Remodelación de ambientes complementarios; adquisición de monitor de funciones vitales, ventilador mecánico y desfibrilador; además de otros activos en el (la) EESS Víctor Ramos Guardia de Huaraz», el año 2020, en plena pandemia a causa de la COVID-19.
Es de mencionar que la sentencia fue apelada por la representante del Ministerio Público.