Tras un accidentado debate producido la semana pasada, el pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría y en primera votación, el dictamen que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, específicamente para hechos ocurridos antes de 2002. La votación finalizó con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones, desatando una fuerte polémica y generando un intenso debate tanto en el ámbito político como en la sociedad civil.
La norma aprobada precisa que el Estatuto de Roma, que regula los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003. Según el texto sustitutorio sometido a votación, los delitos cometidos antes de estas fechas “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”. Esto significa que ningún hecho anterior al 1 de julio de 2002 puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra, y las personas no podrán ser procesadas, condenadas ni sancionadas por dichos delitos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
El debate en el pleno fue intenso y estuvo marcado por numerosos cruces de palabras entre los parlamentarios, llegando incluso a suspenderse la sesión en una oportunidad y a leerse el Reglamento del Congreso en varias ocasiones. Previo a la aprobación, se rechazó una cuestión previa planteada por el legislador Waldemar Cerrón de Perú Libre para que el texto volviera a comisión para un mejor análisis.
El dictamen, propuesto por la Comisión de Constitución del Congreso y promovido por los parlamentarios José Cueto de Honor y Democracia y Fernando Rospigliosi de Fuerza Popular, sostiene que esta normativa es una medida de justicia para los policías y militares procesados por delitos que, según los impulsores, no deberían ser juzgados retroactivamente. Fernando Rospigliosi defendió la medida argumentando que “hace justicia a los policías y militares procesados por hechos anteriores a la entrada en vigor de estas normas internacionales”.
Por otro lado, la oposición y diversos grupos de derechos humanos han levantado fuertes críticas. Sigrid Bazán, congresista de Cambio Democrático-Juntos por el Perú (CD-JPP), votó en contra y afirmó que esta ley generará impunidad, permitiendo que crímenes atroces cometidos entre 1980 y 2000 queden sin castigo. Bazán argumentó que esta normativa incumple las obligaciones de Perú en materia de acceso a la justicia y afecta gravemente los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
En este contexto, es importante recordar que Perú ha sido condenado en más de una decena de casos relacionados con graves violaciones a derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muchos de ellos cometidos durante el gobierno de Alberto Fujimori. Casos emblemáticos como Barrios Altos y La Cantuta, ocurridos en las décadas de 1980 y 1990, serían directamente impactados por esta nueva normativa, generando preocupaciones sobre la posible impunidad de estos delitos.
La bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú ha presentado un pedido para reconsiderar la decisión, lo que indica que el debate está lejos de concluir. La propuesta será sometida a una segunda votación en los próximos días, lo que mantiene a la opinión pública en vilo y ha provocado una ola de comentarios y análisis desde distintos sectores de la sociedad.
Este dictamen plantea una disyuntiva crítica para el país, balancear el derecho a la justicia y la memoria histórica con la legalidad y los derechos de los procesados. La decisión final del Congreso será un momento decisivo para Perú y para el futuro de su sistema judicial en materia de derechos humanos. En este contexto, surgen varias preguntas clave. ¿La nueva normativa sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra respeta los derechos de las víctimas de estos crímenes? ¿Creen que los delitos cometidos antes de 2002 deberían prescribir según la ley nacional, o deberían ser juzgados independientemente de la fecha en que fueron cometidos?.