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Ancash: Contraloría advirtió riesgos ambientales de Bocaminas en Pampas

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Ancash: Contraloría advirtió riesgos ambientales de Bocaminas en Pampas

Contraloría advirtió riesgo de contaminación de la laguna Pelagatos por drenajes ácidos de bocaminas que vienen siendo descargados en dos quebradas en Pampas.

La Contraloría emitió, a inicios de julio del 2024, un informe de hito de control concurrente a la ejecución del proyecto de inversión pública «Recuperación de los servicios ecosistémicos en la microcuenca de la quebrada de Pelagatos contaminadas por los pasivos ambientales mineros (PAM) de la ex unidad minera Pushaquilca, distrito de Pampas, provincia de Pallasca».

El mencionado proyecto de inversión es ejecutado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE a través de la empresa Activos Mineros S.A.C. con un presupuesto de S/ 49 861 250. El avance acumulado a junio 2024 es de 66.5% aproximadamente.

Para la primera etapa del proyecto se ha contemplado el cierre de 33 PAMs, mientras que la segunda etapa considera el cierre de 2 PAMs (bocaminas 1464 y 5032).  Luego de 2 suspensiones de obra, la nueva fecha de culminación es el 31 de octubre de 2024.

Drenajes ácidos de bocaminas identificados como ID 5032 e ID 1464 vienen siendo descargados en las quebradas Sin Nombre y Pelagatos, respectivamente, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; generando el riesgo de contaminar el agua proveniente de la laguna Pelagatos, se efectúen paralizaciones de las actividades y multas en perjuicio de la Entidad.

Durante la inspección al componente identificado como pasivo ID 5036 (desmonte de mina) donde se viene realizando labores de colocación de topsoil y excavación para cunetas, se pudo observar que se viene descargando de manera directa drenaje ácido del componente identificado como ID 14644 (bocamina) a la Quebrada Pelagatos.

Aunado a ello, se ha podido advertir que el expediente aprobado no cuenta con las autorizaciones para el vertimiento de aguas residuales, por parte de la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA; inobservando lo establecido en el artículo 80 de la Ley citada en el párrafo anterior.

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