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Áncash: Indecopi sanciona con S/ 184 mil a empresa de transportes por discriminación

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Áncash: Indecopi sanciona con S/ 184 mil a empresa de transportes por discriminación

Costeño Express se negó a vender pasajes a una madre y su hijo con autismo, vulnerando derechos de los consumidores.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote ha impuesto una multa de 184,164 soles, equivalente a 35.76 UIT, a la empresa de transportes interprovincial Costeño Express S.A.C., tras determinar que la compañía discriminó a una madre y a su hijo autista al negarse a venderles pasajes en la ruta Chimbote-Lima. Esta decisión se basa en la vulneración del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier forma de discriminación hacia los solicitantes de productos y servicios.

El caso se originó cuando la madre intentó adquirir los pasajes para viajar con su hijo, pero el personal de Costeño Express se negó a atender su solicitud debido a la condición del menor. La resolución final n.º 0168-2024/INDECOPI-CHT, emitida por la comisión, subraya que las empresas no pueden realizar selecciones arbitrarias de clientela sin motivos de seguridad o razones objetivas y justificadas.

Además de la multa por discriminación, se encontró que Costeño Express infringió el artículo 152 de la misma norma al no proporcionar el libro de reclamaciones, lo que le acarreó una multa adicional de 12,875 soles, equivalente al 2.5 % de una UIT.

Indecopi ha señalado que su intención no solo es reparar el daño causado a la familia afectada, sino también fomentar una cultura de respeto y atención adecuada hacia las personas con discapacidad en el sector del transporte. La resolución enfatiza la responsabilidad de las empresas de ofrecer un trato igualitario a todos los consumidores, sin distinción.

Como parte de las sanciones, se ordenó a Costeño Express capacitar a su personal sobre la atención a personas con discapacidad y establecer mecanismos para el registro y evaluación de dicha capacitación dentro de un plazo de quince días hábiles. La empresa tiene la opción de apelar la resolución impuesta.

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