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TC declara constitucional la prohibición de prisión preventiva para policías en funciones

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TC declara constitucional la prohibición de prisión preventiva para policías en funciones

El TC confirmó que no se podrá dictar prisión preventiva ni detención preliminar contra policías que actúen en cumplimiento de su deber y usen su arma de forma reglamentaria.

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado la constitucionalidad de la prohibición de requerir o imponer detención preliminar o prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) cuando actúe en cumplimiento de sus funciones y haga uso reglamentario de su arma.

En su reciente sentencia sobre los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, el TC resolvió que la eliminación del literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186, contemplada en la Ley 31012, no implica que la policía pueda actuar sin control legal. El máximo órgano constitucional enfatizó que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza sigue vigente y no ha sido derogado.

Asimismo, el TC confirmó la facultad del Congreso para establecer límites a la detención preliminar o prisión preventiva en estos casos, señalando que la medida busca proteger la función policial y garantizar el deber de seguridad ciudadana. En ese sentido, ratificó la aplicación del artículo 292-A del Código Procesal Penal (CPP), el cual condiciona cualquier medida privativa de libertad contra efectivos policiales a que estos hayan actuado fuera del marco legal en el ejercicio de sus funciones.

Con esta decisión, el TC refuerza la protección jurídica del personal policial en el cumplimiento de su labor, asegurando que cualquier responsabilidad penal sea evaluada bajo criterios específicos y no mediante medidas restrictivas automáticas.

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