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¿Qué sanciones trae la Ley 32451 contra la venta ilegal de chips?

La Ley N.º 32451, publicada el 30 de septiembre de 2025, establece nuevas sanciones penales contra la comercialización y activación ilegal de chips o SIM cards en el Perú. Con esta norma, quienes activen líneas móviles sin consentimiento del titular podrían enfrentar penas de hasta ocho años de cárcel, según lo dispuesto en la modificación de la Ley 30096, vinculada a delitos informáticos.

La medida también impacta directamente en la venta ambulatoria de chips, una práctica común en diversas ciudades del país. El nuevo artículo 272-B del Código Penal tipifica esta actividad como delito, imponiendo penas de hasta cuatro años de prisión, además de multas económicas. La norma busca frenar la manipulación ilícita de servicios móviles que suele estar vinculada con estafas, extorsiones y suplantación de identidad.

Asimismo, se modifica el artículo 222-B del Código Penal, que sanciona la posesión, provisión o comercialización de chips ilegales, con penas que oscilan entre cinco y nueve años de privación de libertad. Estas disposiciones fortalecen la capacidad del Estado para responsabilizar tanto a proveedores informales como a usuarios que adquieran líneas activadas de manera irregular.

Otro cambio relevante es la modificación del artículo 16 de la Ley 27336, que otorga mayores facultades a OSIPTEL para supervisar el mercado, exigir información a las operadoras y colaborar con el Ministerio Público en la detección de irregularidades. Esto permitirá una fiscalización más rigurosa y la entrega de datos clave sobre contratos y activaciones a las autoridades competentes.

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