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Mincetur actualiza normas para guías de turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó la modificación del marco normativo que regula la actividad de los guías de turismo en el país, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-MINCETUR, publicado en el diario oficial El Peruano.

La norma modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo (Ley N.° 28529) e incorpora la definición técnica del término “guía de montaña”, con el propósito de precisar el ámbito de acción de esta actividad especializada y establecer condiciones específicas para su ejercicio.

Entre las principales disposiciones, se establece que los guías de montaña deberán inscribirse de manera obligatoria en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, plataforma administrada por el Mincetur que concentra la información de los prestadores formales del sector.

El decreto también incorpora un régimen de infracciones y sanciones vinculadas al guiado de montaña, así como la emisión de un documento orientador que permitirá a las autoridades verificar el dominio de un idioma extranjero por parte de los guías que brinden servicios a turistas.

Asimismo, la norma deroga la cuarta disposición complementaria final de la Ley del Guía de Turismo, que definía al orientador turístico, y deja sin efecto el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado.

La aplicación de estas disposiciones estará a cargo de los gobiernos regionales, a través de sus gerencias o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El Decreto Supremo N.° 001-2026-MINCETUR adecúa el reglamento vigente a lo establecido en la Ley N.° 31617, publicada en noviembre de 2022, que modificó la Ley del Guía de Turismo.

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