El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley N.° 32330, norma que permitía que adolescentes de 16 y 17 años sean juzgados en el sistema penal ordinario, como si fueran adultos.
Con esta decisión, la ley queda sin efecto y no podrá ser aplicada en el sistema de justicia. El TC precisó que la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú es de 18 años, por lo que los adolescentes deberán ser procesados exclusivamente bajo el sistema penal juvenil.
El fallo también establece que todos los procesos penales ordinarios iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años desde la entrada en vigencia de la Ley 32330 deben ser archivados. En adelante, los fiscales y jueces de familia deberán evaluar cada caso conforme a la normativa juvenil vigente.
Asimismo, el Tribunal dispuso que los adolescentes que actualmente se encuentren en establecimientos penitenciarios deberán ser trasladados a centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, conforme determine la autoridad competente.
La sentencia responde a las demandas presentadas por el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Ayacucho.
Hasta el momento, el Tribunal Constitucional no ha informado sobre medidas adicionales relacionadas con la implementación de este fallo.

