La participación como miembro de mesa en las Elecciones Generales 2026 no es opcional. Los ciudadanos que fueron sorteados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y no cumplan con esta función el domingo 12 de abril enfrentarán una sanción económica equivalente al 5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 275, por cada proceso electoral, incluida una eventual segunda vuelta.
La multa se aplica tanto a miembros titulares como suplentes que incumplan su labor sin una justificación válida, según lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Cuándo se considera que no cumpliste tu función?
El incumplimiento se configura en los siguientes casos:
- No presentarse en la mesa de sufragio desde las 6:00 a. m. el día de la elección.
- Estar en el local de votación, pero no acercarse a instalar la mesa ni firmar la hoja de asistencia.
- Retirarse antes de culminar el escrutinio y la entrega de actas.
- Ser suplente y no acudir bajo el supuesto de que “otro ocupará el cargo”.
En cualquiera de estas situaciones, corresponde la aplicación de la multa de S/ 275 por omitir la función de miembro de mesa.
Obligación legal para titulares y suplentes
La integración a la mesa de sufragio es una obligación legal e irrenunciable para las nueve personas designadas por mesa electoral. Tanto titulares como suplentes deben presentarse desde las primeras horas del día de la votación. El incumplimiento —ya sea como presidente, secretario, vocal o suplente— conlleva la sanción económica correspondiente.
Además, los ciudadanos sorteados que no asistan a su centro de votación asignado también serán sancionados conforme a la normativa electoral vigente.
Excusas y dispensas: ¿qué hacer si no puedes asistir?
La normativa electoral distingue entre excusa y dispensa, según el momento en que se realice el trámite:
Excusa ante la ONPE:
- Se presenta antes del día de la elección.
- Aplica en casos como enfermedad comprobada, viaje al extranjero, gestación de riesgo u otros supuestos regulados.
- Tiene un costo aproximado de S/ 15,80 por trámite.
Dispensa ante el JNE:
- Se gestiona después de la jornada electoral.
- Debe sustentarse con documentos como certificados médicos, constancias laborales o pasajes.
- Si es aceptada, exime del pago de la multa; si es rechazada, la sanción se mantiene.
Cabe precisar que ser suplente no constituye una excusa válida, ya que la ley considera el cargo obligatorio para todos los seleccionados.
Beneficios por cumplir la función
Quienes ejerzan íntegramente la labor de miembro de mesa, desde la instalación hasta la entrega de actas, recibirán una compensación económica de S/ 165 y un día de descanso remunerado no compensable, válido para trabajadores del sector público y privado. Para facilitar el desempeño del cargo, la ONPE ofrece capacitaciones presenciales y virtuales.

