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Multarán hasta con S/ 550 mil a colegios que no cedan locales para elecciones

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Multarán hasta con S/ 550 mil a colegios que no cedan locales para elecciones

Instituciones educativas, universidades y entidades públicas que no cedan sus instalaciones para procesos electorales podrán ser sancionadas con multas de entre 50 y 100 UIT.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento de la Ley N.° 32594, norma que regula el uso de colegios, universidades y otros locales públicos y privados como centros de votación durante los procesos electorales. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con multas que van desde 50 hasta 100 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a un mínimo de S/ 275 000 y un máximo de S/ 550 000.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución Jefatural N.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones y establece las reglas administrativas, operativas y sancionadoras para garantizar el adecuado desarrollo de los comicios.

El reglamento precisa que las instituciones educativas y universidades, tanto públicas como privadas, tienen prioridad para ser designadas como locales de votación, seguidas por locales municipales, otras entidades públicas y edificios que la ONPE considere idóneos para la instalación de mesas de sufragio.

Según el organismo electoral, los centros educativos reúnen condiciones favorables para el desarrollo de los procesos electorales, debido a que cuentan con aulas, patios y espacios amplios capaces de albergar a un importante número de electores. Además, poseen cercos perimétricos, mecanismos de control de acceso y servicios básicos que contribuyen a la seguridad del material electoral y del personal encargado del proceso.

La norma tiene como finalidad asegurar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al voto, así como garantizar la accesibilidad e idoneidad de los locales de sufragio. Asimismo, busca fortalecer la cooperación entre entidades públicas y privadas cuyos recintos sean designados para fines electorales.

El reglamento consta de 61 artículos distribuidos en 10 títulos y dos disposiciones complementarias finales, e incluye aspectos relacionados con la designación de locales, procedimientos sancionadores, recursos administrativos y mecanismos para la efectivización de sanciones.

Previamente, el proyecto normativo fue sometido a consulta pública durante tres días calendario. De acuerdo con la ONPE, no se registraron comentarios ni observaciones dentro del plazo establecido para tal fin.

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