ONPE espera resoluciones para contabilizar actas observadas de las ERM 2026
Aunque el JNE informó que los jurados electorales especiales procesaron el 100 % de las actas observadas, su incorporación al cómputo depende de las resoluciones correspondientes y de los procedimientos de recuento que resulten necesarios.
La contabilización de las actas observadas de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 depende de que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) reciban las resoluciones emitidas por los jurados electorales especiales (JEE) y, cuando corresponda, por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El organismo electoral señaló que el 10 de octubre culminó el procesamiento de las actas correspondientes a las 89 935 mesas de sufragio que funcionaron el pasado 4 de octubre. Sin embargo, quedó pendiente la contabilización de aquellas remitidas a los JEE por presentar observaciones, solicitudes de nulidad o impugnaciones relacionadas con los votos o la identidad de los electores.
¿Qué falta para contabilizar las actas?
Según la ONPE, los JEE deben evaluar cada caso mediante el cotejo de los ejemplares de las actas y, cuando corresponda, realizar un recuento de votos. Una vez emitidas las resoluciones, estas deben remitirse a las ODPE para que procedan de acuerdo con lo dispuesto.
El JNE informó el 9 de octubre que los JEE habían procesado el 100 % de las actas observadas. Asimismo, el 11 de octubre anunció el inicio de las audiencias públicas de recuento de votos.
El procesamiento de las actas observadas no significa, por sí solo, que todos esos votos ya hayan sido incorporados al cómputo general. Para ello, deben completarse los procedimientos correspondientes y recibirse las resoluciones que permitan su contabilización.
Plazos para presentar apelaciones
De acuerdo con el procedimiento descrito por la ONPE, después de la publicación de una resolución de un JEE se dispone de tres días hábiles para presentar un recurso de apelación. Si la decisión es impugnada, el caso pasa al pleno del JNE, que cuenta con un plazo de tres días para resolver en segunda y definitiva instancia.
Las resoluciones de los JEE que no sean apeladas y las decisiones definitivas del pleno del JNE se remiten a las respectivas ODPE para continuar con la contabilización de las actas, conforme a lo resuelto.
El procedimiento se encuentra regulado por la Resolución N.° 0837-2025-JNE, aprobada el 31 de diciembre de 2025.