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Minedu descontará el sueldo a docentes que acaten paro convocado por el SUTEP

Los docentes que no asistan a dictar clases durante la paralización convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) para este jueves 29 de octubre podrían recibir descuentos en sus remuneraciones por cada día no laborado, según informó el Ministerio de Educación (Minedu) mediante el Comunicado N.° 12-2026-MINEDU, emitido el 28 de octubre.

La medida se enmarca en la declaratoria de improcedencia de la paralización, formalizada mediante la Resolución de la Secretaría General N.° 239-2026-MINEDU. De acuerdo con el comunicado, la convocatoria no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 18 del reglamento de la Ley N.° 28988, norma que reconoce a la educación básica regular como un servicio público esencial.

El Minedu dispuso que las direcciones regionales de Educación (DRE) y las unidades de gestión educativa local (UGEL) procedan conforme a la resolución emitida por el sector. Como parte de estas disposiciones, los directores de las instituciones educativas deberán informar la relación del personal que no asista a cumplir sus labores.

El plazo establecido para presentar estos reportes es de 24 horas. Con esta información, se aplicarán los descuentos correspondientes a las remuneraciones por cada día no laborado. Asimismo, el ministerio indicó que se evaluarán las responsabilidades administrativas que correspondan en cada caso.

La disposición alcanza a las inasistencias que se registren si la paralización convocada llega a concretarse. Por ello, el reporte de los directores será parte del procedimiento previsto por el sector Educación para identificar al personal que no cumpla con su jornada laboral.

¿Por qué fue declarada improcedente la paralización?

Según el comunicado, la paralización convocada por el SUTEP fue declarada improcedente porque no habría cumplido los requisitos contemplados en la normativa vigente para la interrupción de labores en el sector educativo.

El documento señala que, de concretarse la medida, esta será considerada una interrupción ilegal del servicio educativo. El Minedu sustenta su posición en la Ley N.° 28988, que declara a la educación básica regular como servicio público esencial, y en las disposiciones que regulan su continuidad.

La entidad también recordó que la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 3 de la Ley General de Educación, Ley N.° 28044. Bajo ese marco, sostuvo que deben garantizarse las clases con normalidad en las instituciones educativas.

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