En días pasados dimos cuenta de una grave denuncia que formuló la ciudadana Julia Modesta Carrasco Moreno, en vista de la presunta parcialización (archivamiento irregular) que habría incurrido el fiscal provincial César Armando Pecho Peche, a favor de Marino Huarac Charqui y otra.
La resolución N° 044-2018-MP/ODCI-DF-ANCASH-CIPPD, dispone la apertura de indagación preliminar en merito a la queja de parte que interpuso Carrasco Moreno, quien precisa que el magistrado habría archivado de manera irregular la investigación, sin haber realizado ningún acto de investigación y una previa valoración de los medios probatorios, mediante disposición de Archivo Liminar por Prescripción de la Acción Penal, disposición que fundamento en que la acción ilícita desplegada por los denunciados se habría materializado el 14 de diciembre de 1998 y tomándose en cuenta dicha fecha de materialización se verificó que han transcurrido 19 años por lo que operaba la figura jurídica de prescripción de la acción penal para cualquiera de los tipos penales denunciados, máxime si no se presentó alguna actividad o acción que pueda considerarse como interrupción y/o suspensión de la prescripción y menos la prescripción extraordinaria penal.
Asimismo señala que en otro caso similar, signado con la carpeta fiscal 2015-623, sobre asociación ilícita para delinquir, falsificación de firmas y uso de documento falso, que el mismo fiscal está investigando, contrario a sus fundamentos utilizados en la disposición de archivo liminar en la carpeta fiscal N° 1306014502-1192, procedió a iniciar investigación preliminar, para luego formalizar la investigación preparatoria de un documento que habría sido falsificado en el año 1970; pese a que el perito oficial de la ciudad de Huaraz ratificado por el perito dirimente de la ciudad de Lima, han determinado que no se puede determinar si dicho documento es falsificado, pero aún así el fiscal quejado prosigue con la formalización de la investigación preparatoria sin enunciar que dichos delitos ya habrían prescrito como lo hizo en la investigación seguida en agravio de la recurrente.
Imputación jurídica
Los hechos del caso podrían encuadrarse en lo estipulado por el artículo 45° incisos 4) de la Ley 30438 Ley de la Carrera Fiscal prescribe como faltas leves “incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en la ley…” concordante con el artículo 33 que establece como deberes del fiscal, en su inciso 2) “perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto del debido proceso”
En tal sentido el Responsable de la Comisión de Investigación Preliminar para procedimientos disciplinarios de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ancash, ha resuelto APERTURAR INDAGACION PRELIMINAR por el plazo de treinta días contra el magistrado CESAR ARMANDO PECHO PECHE en su actuación como fiscal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, por presuntas infracciones administrativas, debiéndose realizar las siguientes diligencias:
- Requerir al magistrado CESAR ARMANDO PECHO PECHE, remita al órgano contralor un informe pormenorizado sobre hechos materia de imputación, dentro del plazo de cinco días hábiles, una vez notificado con la resolución.
- Solicitar al fiscal provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, remita al órgano contralor en el plazo de tres días hábiles bajo responsabilidad funcional, copias certificadas de la carpeta fiscal 1306014502-2017-1192 y para el efecto ofíciese.
- Solicitar al Fiscal provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, remita al órgano contralor en el plazo de tres días hábiles, bajo responsabilidad funcional copias certificadas de las principales piezas procesales de la carpeta fiscal 2015-623, para tal efecto OFICIESE.
- Atendiendo a que en la queja la recurrente con los mismos fundamentos denuncia la presunta comisión de los ilícitos penales de prevaricato y omisión de funciones por parre del magistrado quejado y estando a que esta Comisión de Investigación Preliminar no resulta competente para su trámite respectivo, REMITASE copias certificadas de la resolución y acompañados a la jefatura de ODCI a efectos de proceder de acuerdo a sus legales atribuciones
- Practicar las demás diligencias de la resolución y acompañados a la Jefatura de la ODCI a efectos proceda de acuerdo a sus legales atribuciones.
En el ojo de la tormenta
Al respecto y como antecedentes Ancash Noticias tomó conocimiento que el fiscal cuestionado en mención estuvo en el ojo de la tormenta en el caso de la muerte de los guardaespaldas de los Sánchez Alayo, donde la ODECMA abrió investigación preliminar contra el juez del Primer Juzgado de Investigación de Ica, Vicente Fernández Tapia por no motivar de forma suficiente el sobreseimiento del caso de los Sánchez Paredes, este archivamiento fue solicitado por el fiscal provincial penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, César Armando Pecho Peche.
Igualmente se recuerda que Pecho Pecho, en el 2006, amparó la escandalosa medida cautelar presentada por el secuestrador de Panamericana Tv Generado Delgado Parker cuando desempeñó el cargo de juez suplente del Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla.
Ha trascendido también que habría un audio de él y otros fiscales que también estarían operando de manera controvertida como el caso que ha motivado su queja.